REGLAMENTO INTERNO
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
CAÑUELAS
CAPITULO I
DE LOS CONCEJALES
JURAMENTO E INCORPORACIÓN
Artículo 1º: Los Concejales serán incorporados por acto del juramento, que tomará el Presidente, en voz alta y estando de pie, en los siguientes términos: “Juráis por Dios y por la Patria – o por la Patria – y sobre estos Santos Evangelios, desempeñar debidamente el cargo de Concejal para el cual habéis sido electo, y obrar en todo de conformidad a lo que prescribe la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y la Ley Orgánica Municipal? – Sí, Juro – “Si así no lo hicierais, Dios y la Patria – o la Patria – os lo demanden”.
Artículo 2º: El Concejal tendrá un Diploma como constancia probatoria de su investidura, suscripto por el Presidente y el Secretario de la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires, y que la misma le hará llegar con anterioridad a su incorporación y un carnet firmado por el Presidente y Secretario del Honorable Concejo Deliberante.
INDEMNIZACIÓN:
Artículo 3º: Los Concejales percibirán una indemnización por la afectación de sus actividades privadas, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 92º, Inciso b) de la Ley 6769 y sus modificatorias.
ARTICULO 92°: (Texto según Ley 10.936)
- b) Al equivalente de hasta tres meses de sueldo mínimo para las Comunas de hasta catorce Concejales.
Artículo 4º: El tratamiento del Concejo será de Honorable, pero sus miembros no tendrán ningún trato especial.
Artículo 5º: (Modificado por Resolución Nº 96/14) Los concejales constituirán concejo generalmente dentro de la sala de sesiones, considerando a esto como el ámbito natural de su función hasta un porcentaje que no podrá exceder el 80% del total de los mismo, generándose a partir de la fecha la obligación de realizar un porcentaje mínimo del 20% de la sesiones en las diversas localidades del distrito.
ASISTENCIA A LAS SESIONES:
Artículo 6º: Los Concejales tienen la obligación de asistir a todas las Sesiones que realice el Concejo o que surjan de la naturaleza del mandato. No podrán faltar durante el mes a mas de una (1) Sesión, con aviso o sin él, en caso de hallarse impedido de concurrir, comunicarlo por escrito o telegráficamente a la Presidencia, en forma de pedido o licencia.
LICENCIAS:
Artículo 7º: Las licencias que el Concejo acuerda a sus miembros se clasificaran y concederán en la siguiente forma:
- Ordinarias o Circunstanciales: hasta sesenta (60) días por mayoría de votos presentes.
- Extraordinarias o Especiales: hasta seis (6) meses, por mayoría absoluta de votos de los miembros del Concejo.
LICENCIA CON O SIN GOCE DE INDEMNIZACIÓN E INCORPORACIÓN DEL SUPLENTE:
Artículo 8º: Al ser otorgada la licencia a un miembro del Concejo, este mismo resolverá expresamente si es o no con goce de indemnización y automáticamente se incorporará el suplente correspondiente de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 19º – II Parte – de la Ley 6769.
ARTICULO 19°: En estas sesiones se elegirán las autoridades del Concejo: Presidente, Vicepresidente 1º, Vicepresidente 2º, y Secretario; dejándose constancia, además, de los Concejales titulares y suplentes que lo integrarán.
Los candidatos que no resulten electos, serán suplentes natos en primer término de quienes lo hayan sido en su misma lista y el reemplazo por cualquier circunstancia de un Concejal, se hará automáticamente y siguiendo el orden de colocación en la respectiva lista de candidatos, debiendo ser llamados los suplentes una vez agotada la nómina de titulares.
RENOVACIÓN Y CADUCIDAD DE LICENCIAS:
Artículo 9º: Las licencias pueden ser revocadas en cualquier momento por dos tercios de votos de los Concejales presentes. Revocada la licencia, por Secretaria, en telegrama colacionado, se comunicara al Concejal o Concejales de dicha resolución, con tiempo suficiente para que puedan concurrir a la próxima reunión del Concejo. A los efectos de lo que antecede, el Concejal que haga uso de la licencia, deberá comunicar así Concejo el lugar de su residencia, en caso de que este no fuera habitual. Las licencias caducan con la presencia del interesado en su banca.
INASISTENCIA:
Artículo 10º: La inasistencia se computara cuando un Concejal no concurra al recinto de sesiones hasta media hora después de la señalada en la citación respectiva.
AUSENCIA DEL RECINTO:
Artículo 11º: Ningún Concejal podrá retirarse definitivamente de la sesión sin el permiso de la Presidencia, la cual lo otorgara siempre que el cuerpo no quede sin quórum. Si se retirase sin la debida autorización y acreditando que nos se encontraba en el recinto, la Presidencia lo comunicará a la Secretaría para que se le compute la falta correspondiente.
SANCIONES POR INASISTENCIA:
Artículo 12º: En caso de inasistencias, los Concejales podrán ser sancionados de acuerdo a lo establecido en el Artículo 254º de la Ley 6769. Las mismas penalidades serán aplicadas en los casos de inasistencias en el desempeño de los cargos internos a los que se refiere mas adelante este Reglamento (Comisiones internas, permanentes o especiales). En caso de que el Concejo resolviera ejercer esta facultad disciplinaria, determinará la sanción a aplicar por mayoría de votos de los Concejales presentes que forman quórum. Los descuentos y multas mencionadas en el Artículo indicado arriba pasaran a engrosar los fondos de entidades de bien público reconocidas. No se computaran a los efectos del descuento las inasistencias que estén comprendidas dentro del Artículo 6º, ni las justificadas con permiso o licencia con goce de indemnización acordadas por el Concejo, como así mismo las registradas los días de sesión en que el Concejo haya resuelto tacita o expresamente no celebrarlas.
ARTICULO 254°: Las sanciones que el Concejo aplicará a los Concejales serán:
1- Amonestaciones.
2- Multas hasta cinco mil pesos moneda nacional ($ 5000 m/n). (*)
3- Destitución con causa.
(*) Valor de carácter histórico original del Decreto-Ley 6769/58.
Artículo 13º: El desempeño de los cargos internos que el Concejo encomienda a sus miembros, tiene la misma obligatoriedad que establece el Artículo 5º de la Ley 6769, sin perjuicio de poder hacer renuncia de ella cuando el Concejo acepte las causales que se indican.
ARTICULO 5°: El desempeño de las funciones electivas municipales de cada partido es obligatorio para quienes tengan en él su domicilio real.
DISCIPLINA:
Artículo 14º: Todo Concejal debe a su cargo y al Concejo el respeto y la consideración que corresponden al mandato de sus funciones serán juzgadas por el Concejo y sancionadas de acuerdo a lo establecido en los Artículos 254º al 256º de la Ley 6769.
ARTICULO 254°: Las sanciones que el Concejo aplicará a los Concejales serán:
1.- Amonestaciones.
2.- Multas hasta cinco mil pesos moneda nacional ($ 5000 m/n). (*)
3.- Destitución con causa.
(*) Valor de carácter histórico original del Decreto-Ley 6769/58.
ARTICULO 255°: (Texto según Ley 11866) Imputándose a un Concejal la comisión de un delito doloso, procederá su destitución de pleno derecho, cuando recaiga sentencia condenatoria firme. Procederá su suspensión preventiva de pleno derecho cuando hallándose detenido, se dictare en su contra auto de prisión preventiva firme, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el artículo 249.
El sobreseimiento provisorio definitivo, o la absolución, restituirán automáticamente al Concejal al pleno ejercicio de su cargo.
No procederá la destitución o la suspensión preventiva cuando se tratare de un delito de acción privada.
En el caso que un Concejal incurriera en los supuestos comprendidos en el artículo 249, se procederá en idéntica forma y procedimiento establecidos para el Intendente. La destitución será dispuesta mediante el voto de las dos terceras partes computadas con relación a los miembros capacitados para votar.
El Concejal imputado no tendrá derecho a voto.
ARTICULO 256°: Las amonestaciones y multas serán dispuestas por el Concejo de acuerdo con las prescripciones de sus reglamentos internos.
RESGUARDO DE LA DISCIPLINA
Artículo 15º: (Modificado por Resolución Nº 96/14) Cuando un Concejal incurre en falta, el Concejo a invitación del Presidente o cualquier otro miembro, se pronunciará acerca de sí la imputación puede considerarse desorden de conducta que constituya falta grave. Inmediatamente el imputado formulará su defensa y suministrará las explicaciones y/o aclaraciones que estime necesarias, oídas las cuales, el Concejo resolverá por mayoría de votos, si acepta las explicaciones del mismo, o en su defecto si ha llegado el momento de usar de las facultades acordadas por el Artículo 254º de la Ley 6769/58, en cuyo caso se designará una Comisión Especial de tres (3) Concejales propuestos por cualquiera de los Bloques y aprobada por mayoría simple, para que, con audiencia del imputado, aconseje al Cuerpo las medidas a tomar.
ARTICULO 254°: Las sanciones que el Concejo aplicará a los Concejales serán:
1.- Amonestaciones.
2.- Multas hasta cinco mil pesos moneda nacional ($ 5000 m/n). (*)
3.- Destitución con causa.
(*) Valor de carácter histórico original del Decreto-Ley 6769/58.
Artículo 15º BIS: (Resolución Nº 96/14) Se considerará falta grave del Concejal diplomado y en ejercicio, en los términos del artículo 155 al 160 del reglamento interno, cuando se considere que su conducta o accionar atente contra la democracia e instituciones democráticas cuando agravie, insulte, o incurra en arrebatos en contra de funcionarios municipales y/o pares del Concejo Deliberante.
RESPETO POR LAS RESOLUCIONES DEL CUERPO:
Artículo 16º: Los Concejales deben respeto y acatamiento a las resoluciones del Concejo pero podrán dejar asentadas en el libro de Actas su opinión disidente.
Artículo 17º: Los Concejales darán estricto cumplimiento de lo establecido en el Inciso c) Concejales en los Artículos 85º al 91º de la Ley 6769.
ARTICULO 85°: Los concejales no pueden ser interrogados o acusados judicialmente por las opiniones que emitan en el desempeño de su mandato.
ARTICULO 86°: Los concejales no podrán ser detenidos sin orden o resolución de juez competente basada en semiplena prueba de delito penal sancionado con prisión o reclusión mayor de dos años.
ARTICULO 87°: Si por cualquier circunstancia se produjera la vacante, suspensión, separación del cargo o licencia del intendente en ejercicio, su reemplazo se efectuará en la forma dispuesta en el artículo 15 y el concejal que deba reemplazarlo asumirá el cargo con las atribuciones y deberes que a aquel le competen. El concejal que ocupe la intendencia con carácter transitorio o permanente, será reemplazado con el mismo carácter por el suplente que corresponda.
ARTICULO 88°: Los concejales suplentes se incorporarán no bien se produzca la vacante, licencia o suspensión del titular o cuando éste deba reemplazar al Intendente.
El concejal suplente que se incorpore al Cuerpo Deliberativo, sustituyendo a un titular en forma temporaria, se restituye al término del reemplazo, al lugar que ocupaba en la respectiva lista. Si la sustitución fuere definitiva se colocará en el lugar correspondiente al último puesto de la lista de titulares.
Si durante la sustitución temporaria se produjera una vacante definitiva, el suplente llamado para ese interinato la ocupará en carácter de titular.
ARTICULO 89°: Regirán para los concejales, como sobrevinientes las inhabilidades e incompatibilidades previstas en el capitulo I. Estas situaciones serán comunicadas al Concejo dentro de las 24 horas de producidas o al Intendente en caso de receso.
ARTICULO 90°: Ningún concejal podrá ser nombrado para desempeñar empleo rentado que haya sido creado o cuyos emolumentos fueron aumentados durante el período legal de su actuación; ni ser parte de contrato alguno que resulte de una ordenanza sancionada durante el mismo.-
ARTICULO 91°: Los concejales no deberán abandonar su cargo hasta recibir comunicación de la aceptación de sus excusaciones o renuncias. Las excusaciones del capítulo I, regirán para los concejales.-
INCOMPATIBILIDADES:
Artículo 18º: Los comprendidos en los Artículos 7º, 8º, 9º y 14º de la Ley 6769.
ARTÍCULO 7°: (Texto Según Ley 10.716) Las funciones de Intendente y Concejal son incompatibles:
- Con las de Gobernador, Vicegobernador, Ministros y Miembros de los Poderes Legislativo o Judicial, Nacionales o Provinciales.
- Con las de empleado a sueldo de la Municipalidad o de la Policía.
ARTICULO 8°: En los casos de incompatibilidad susceptible de opción el concejal diplomado antes de su incorporación o el concejal en funciones será requerido para que opte.
ARTICULO 8º bis: (Texto según Ley 11.240) Todo agente municipal que haya sido designado para desempeñar cargos superiores o directivos, nacionales, provinciales o municipales, sin estabilidad, incluidos los cargos electivos, le será reservado el cargo de revista durante el tiempo que permanezca en el ejercicio de aquellos.
ARTICULO 9°: Los cargos de Intendente y Concejal son recíprocamente incompatibles, excepto las situaciones de reemplazo del Intendente.
ARTICULO 14°: Todo Concejal que se encuentre posteriormente a la aprobación de su elección, en cualquiera de los casos previstos en los artículos anteriores, deberá comunicarlo al Cuerpo en las sesiones preparatorias, para que proceda a su reemplazo. El Cuerpo, a falta de comunicación del afectado, deberá declarar a éste cesante, tan pronto como tenga noticia de la inhabilidad.
RESTRICCIONES PARA EL CONCEJO:
Artículo 19º: Lo establecido en los Artículos 11º, 12º, 13º y 14º de la Ley 6769.
ARTICULO 11°: Derogado por Ley 10.377
ARTICULO 12°: En el Concejo no se admitirán extranjeros en número mayor de la tercera parte del total de sus miembros.
ARTICULO 13°: Llegado el caso de tener que limitar el número de concejales extranjeros, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, la selección se practicará por sorteo.
ARTICULO 14°: Todo Concejal que se encuentre posteriormente a la aprobación de su elección, en cualesquiera de los casos previstos en los artículos anteriores, deberá comunicarlo al Cuerpo en las sesiones preparatorias, para que proceda a su reemplazo. El Cuerpo, a falta de comunicación del afectado, deberá declarar a éste cesante, tan pronto como tenga noticia de la inhabilidad.
CAPITULO II
DE LAS SESIONES
EN GENERAL
NATURALEZA:
Artículo 20º: Las sesiones, en cuanto a su naturaleza serán:
- Preparatorias.
- Ordinarias
- Extraordinarias
- Especiales
Artículo 21º: Las sesiones, en cuanto a su carácter serán:
- Publicas.
- Secretas.
QUÓRUM:
Artículo 22º: La mayoría absoluta del total de Concejales que constituyen el Concejo formara quórum para deliberar y resolver todo asunto de su competencia, excepto disposición de lo contrario. El Concejo conferirá sanción definitiva a las Ordenanzas vetadas por el Intendente, de insistir, con el voto de los dos tercios del total de sus miembros.
SESIONES PREPARATORIAS – OBJETO:
Artículo 23º: Las sesiones preparatorias se realizaran de acuerdo a lo establecido en los Artículos 17º al 23º de la Ley 6769.
ARTICULO 17°: (Texto según Ley 11.239) Los Concejales electos tomarán posesión de sus cargos en la fecha que legalmente corresponda a la renovación de autoridades.
ARTICULO 18°: En la fecha fijada por la Junta Electoral, se reunirá el Concejo Deliberante en sesiones preparatorias, integrado por los nuevos electos, diplomados por aquélla y los Concejales que no cesen en sus mandatos y procederán a establecer si los primeros reúnen las condiciones exigidas por la Constitución de la Provincia y esta ley. Las sesiones serán presididas por el Concejal de mayor edad de la lista triunfante.
ARTICULO 19°: En estas sesiones se elegirán las autoridades del Concejo: Presidente, Vicepresidente 1º, Vicepresidente 2º, y Secretario; dejándose constancia, además, de los Concejales titulares y suplentes que lo integrarán.
Los candidatos que no resulten electos, serán suplentes natos en primer término de quienes lo hayan sido en su misma lista y el reemplazo por cualquier circunstancia de un Concejal, se hará automáticamente y siguiendo el orden de colocación en la respectiva lista de candidatos, debiendo ser llamados los suplentes una vez agotada la nómina de titulares.
ARTICULO 20°: En los casos de incorporación de un suplente el Concejo procederá con respecto al mismo, en la forma indicada en los artículos 18 y 19 de la presente ley.
ARTICULO 21°: (Texto según Ley 11.300) Habiendo paridad de votos para la designación de autoridades del Concejo, prevalecerán los candidatos propuestos por el Partido o Alianza Política que hubiera obtenido mayoría de votos en la última elección municipal; y en igualdad de éstos, se decidirá a favor de la mayor edad.
ARTICULO 22°: De lo actuado se redactará un acta firmada por el Concejal que haya presidido, Secretario y, optativamente, por los demás Concejales.
ARTICULO 23°: En las sesiones preparatorias el Cuerpo tendrá facultades disciplinarias y de compulsión en la forma establecida en el artículo 70° la presencia de la mayoría absoluta de los Concejales del Concejo a constituirse formará quórum para deliberar. Las decisiones se adoptarán por simple mayoría.
CITACIONES Y PARTICIPACIONES:
Artículo 24º: En la fecha fijada por la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires deberá formularse la respectiva citación, con no menos de tres (3) días de anticipación. Solo podrán participar de estas sesiones los Concejales electos.
INCORPORACIÓN DE LOS CONCEJALES Y ELECCIÓN DEL PRESIDENTE PROVISIONAL
Artículo 25º: Reunidos los Concejales en numero suficiente para formar quórum, elegirán un presidente provisional, que en este caso será el de mayor edad de la lista triunfante de acuerdo con el Artículo 18º de la Ley 6769.
ARTICULO 18°: En la fecha fijada por la Junta Electoral, se reunirá el Concejo Deliberante en sesiones preparatorias, integrado por los nuevos electos, diplomados por aquélla y los Concejales que no cesen en sus mandatos y procederán a establecer si los primeros reúnen las condiciones exigidas por la Constitución de la Provincia y esta ley. Las sesiones serán presididas por el Concejal de mayor edad de la lista triunfante.
Artículo 26º: Se le nombrara al Presidente Provisional un secretario ad-hoc, nombramiento que recaerá en el Concejal electo más joven de la lista triunfante.
Artículo 27º: En la primera Sesión Preparatoria, el Presidente Provisional designara una Comisión de Poderes de tres (3) miembros, los cuales consideraran los documentos remitidos por la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires, la que deberá pronunciarse únicamente respecto a sí los electos reúnen las condiciones establecidas en la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Artículo 28º: Reunidos los Concejales y cumplido el trámite del Artículo anterior, el Concejo procederá, por votación nominal a designar las autoridades del mismo, formando la mesa directiva con un Presidente, un Vicepresidente 1º y un Vicepresidente 2º y un Secretario. La elección se hará por mayoría absoluta de votos. En caso de empate se adoptara el Artículo 21º de la Ley 6769.
ARTICULO 21°: (Texto según Ley 11.300) Habiendo paridad de votos para la designación de autoridades del Concejo, prevalecerán los candidatos propuestos por el Partido o Alianza Política que hubiera obtenido mayoría de votos en la última elección municipal; y en igualdad de éstos, se decidirá a favor de la mayor edad.
Artículo 29º: El Presidente Provisional tomara juramento al Presidente electo según las fórmulas determinadas en el Artículo 1º, luego se retirará a su banca. El Presidente del Concejo pasara a tomar el mismo juramento a todos los miembros del Concejo que no hubieran sido impugnados de acuerdo al Artículo 27º de este Reglamento.
Artículo 30º: Constituido el Concejo se comunicará por nota la forma como queda integrado: al Ministerio de Gobierno y demás Ministerios del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires; al Tribunal de Cuentas; al Departamento Ejecutivo de la Municipalidad; al Juez de Paz; Bancos locales; Jefatura de Policía de la Provincia de Buenos Aires y sus seccionales del Partido. Estas últimas comunicaciones a efecto de los Artículos 23º, 26º, 70º y 86º de la Ley 6769.
ARTICULO 23°: En las sesiones preparatorias el Cuerpo tendrá facultades disciplinarias y de compulsión en la forma establecida en el artículo 70° la presencia de la mayoría absoluta de los Concejales del Concejo a constituirse formará quórum para deliberar. Las decisiones se adoptarán por simple mayoría.
ARTICULO 26°:(*) (Texto según Dec-Ley 10.100/83) Las ordenanzas y reglamentaciones municipales podrán prever inspecciones, vigilancias, clausuras preventivas, desocupaciones, demoliciones, reparaciones, adaptaciones, restricciones, remociones, traslados, secuestros, allanamientos según lo previsto en el artículo 24º (**) de la Constitución, ejecuciones subsidiarias, caducidades y cuantas más medidas fueren menester para asegurar el cumplimiento de sus normas.
Las sanciones a aplicar por la contravención a las ordenanzas y reglamentaciones dictadas en uso del Poder de Policía Municipal serán las que establezca el Código de Faltas Municipales.
En cuanto a los contribuyentes y responsables que no cumplan las obligaciones fiscales municipales, que las cumplan parcialmente o fuera de los términos fijados, se podrán establecer:
- a) Recargos: Se aplicarán por la falta total o parcial del pago de los tributos, al vencimiento general de los mismos, siempre que el contribuyente se presente voluntariamente.
La obligación de pagar los recargos subsistirá no obstante la falta de reserva por parte de la Municipalidad, en oportunidad de recibir el pago de la deuda principal.
- b) Multas por omisión: Son aplicables por omisión total o parcial en el ingreso de tributos siempre que no concurran las situaciones de fraude o de error excusable de hecho o de derecho.
- c) Multas por defraudación: Se aplicarán en el caso de hechos, aserciones, simulaciones, ocultaciones o maniobras intencionales, por parte de contribuyentes o responsables, que tengan por objeto producir o facilitar la evasión parcial o total de los tributos.
La multa por defraudación se aplicará a los agentes de retención o recaudación que mantengan en su poder gravámenes retenidos después de haber vencido los plazos en que debieron hacer los ingresos a la Municipalidad, salvo que prueben la imposibilidad de efectuarlos por razones de fuerza mayor.
- d) Multas por infracciones a los deberes formales: Se impondrán por incumplimiento de las disposiciones tendientes a asegurar la correcta aplicación, percepción y fiscalización de los tributos que no constituya, por sí mismo, una omisión de gravámenes.
- e) Intereses: En los casos en que corresponda determinar multas por omisión o multas por defraudación se aplicará un interés mensual, que fijará la Municipalidad sobre el monto del tributo desde la fecha de su vencimiento hasta la del pago.
- f) Derogado por la0 Ley 10.140. (*)
(*) Inciso f) Actualizaciones: derogado por Ley 10.140 la cual rige los sistemas financieros de actualización de deudas.
(**) Artículo constitucional citado, conforme reforma 1994.
ARTICULO 70°: La minoría compelerá, incluso con la fuerza pública, a los concejales que por inasistencia injustificada impidan las sesiones del Concejo. Se entenderá por minoría un tercio del total de sus miembros.
ARTICULO 86°: Los concejales no podrán ser detenidos sin orden o resolución de juez competente basada en semiplena prueba de delito penal sancionado con prisión o reclusión mayor de dos años.
SESIONES ORDINARIAS Y SU PRORROGA:
Artículo 31º: Las sesiones ordinarias constituyen el funcionamiento común u ordinario del Cuerpo.
Artículo 32º: (Modificado por Resolución Nº 96/14) El Concejo inicia automáticamente sus Sesiones Ordinarias el primer día hábil de Abril de cada año y las cerrará el 30 de Noviembre. Se realizarán de acuerdo a lo establecido en el Artículo 68º de la Ley 6769/58, que pueden prorrogarse por un término de 60 (sesenta) días. El Concejo sesionará los días miércoles, segundos y cuartos de cada mes. El Departamento Ejecutivo Municipal podrá convocar a primera sesión ordinaria un día distinto del mes indicado en el presente artículo.
ARTICULO 68°: (Texto según Ley 11.690). El Concejo realizará sesiones con el carácter y en los términos que a continuación se indican:
1°.- Preparatorias: En la fecha fijada por la Junta Electoral, para cumplir lo dispuesto en los artículos 18 al 23 de la presente.
2°.- Ordinarias: Por propia determinación abrirá sus Sesiones Ordinarias el 1° de abril de cada año y las cerrará el 30 de noviembre.
3°.- De Prórroga: El Concejo podrá prorrogar las Sesiones Ordinarias por el término de treinta (30) días.
4°.- Especiales: Las que determine el Cuerpo dentro del período de sesiones ordinarias y de prórroga, y las que deberá realizar en el mes de marzo por propia determinación, para tratar el examen de las cuentas, previsto en el artículo 192 inciso 5°(*), de la Constitución
5°.- Extraordinarias: El Concejo podrá ser convocado por el Intendente a sesiones extraordinarias, siempre que un asunto de interés público y urgente lo exija, o convocarse por sí mismo cuando, por la misma razón, lo solicite un mínimo de un tercio del número de sus miembros.
En estos casos, solo el Consejo se ocupará del asunto o asuntos que fije la convocatoria, empezando por declarar si ha llegado el caso de urgencia e interés público para hacer lugar al requerimiento.
Los Consejos Deliberantes funcionarán en la cabecera del Partido correspondiente, pero podrán hacerlo en otro punto del mismo, precediendo una disposición del Consejo que así lo autorice
(*) Texto constitucional corresponde a reforma 1994.
DIAS Y HORAS DE SESION:
Artículo 33º: Las Sesiones Ordinarias tendrán lugar los días y horas que se hubiere determinado en las sesiones preparatorias. El Concejo podrá decidir por mayoría, los cambios que estime convenientes.
CONVOCATORIA A SESION:
Artículo 34º: Toda vez que el Cuerpo deba realizar sesión, el Presidente, juntamente con la firma del Secretario del Cuerpo, hará llegar al domicilio de los Concejales, copia del Orden del día, con una antelación no menor de cuarenta y ocho (48) horas, especificando el carácter, fecha y hora de reunión. El mismo Orden del Día se remitirá al Sr. Intendente.
NORMAS DE ORDENAMIENTO:
Artículo 35º: Para el trámite de las Sesiones Ordinarias rigen íntegramente las normas de ordenamiento de las sesiones establecidas en este Reglamento, iniciándose cada sesión con media hora de tolerancia.
QUÓRUM:
Artículo 36º: El quórum del Concejo para sesionar es la mitad mas uno.
Artículo 37º: Las Sesiones serán publicas, pero podrá haberlas secretas por resolución especial del Concejo.
SESIONES EXTRAORDINARIAS
CONCEPTO Y CONVOCATORIA:
Artículo 38º: Son Sesiones Extraordinarias las que en cualquier tiempo puedan realizarse previa convocatoria del Presidente, a petición del Intendente Municipal o al requerimiento de un tercio del numero de sus miembros, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 68º, Inciso 5) de la Ley 6769.
ARTICULO 68°: (Texto según Ley 11.690). 5°).- Extraordinarias: El Concejo podrá ser convocado por el Intendente a sesiones extraordinarias, siempre que un asunto de interés público y urgente lo exija, o convocarse por sí mismo cuando, por la misma razón, lo solicite un mínimo de un tercio del número de sus miembros.
En estos casos, solo el Consejo se ocupará del asunto o asuntos que fije la convocatoria, empezando por declarar si ha llegado el caso de urgencia e interés público para hacer lugar al requerimiento.
NORMAS DE ORDENAMIENTO:
Artículo 39º: En las Sesiones Extraordinarias se tratara exclusivamente el asunto o asuntos objeto de la convocatoria, previa la declaración de urgencia o interés publico, para hacer lugar al requerimiento según lo establece el Inciso 5) del Artículo 68º de la Ley 6769; regirán las disposiciones generales de ordenamiento que no fueran incompatibles con la naturaleza de estas.
ARTICULO 68°: (Texto según Ley 11.690). 5°).- Extraordinarias: El Concejo podrá ser convocado por el Intendente a sesiones extraordinarias, siempre que un asunto de interés público y urgente lo exija, o convocarse por sí mismo cuando, por la misma razón, lo solicite un mínimo de un tercio del número de sus miembros.
En estos casos, solo el Consejo se ocupará del asunto o asuntos que fije la convocatoria, empezando por declarar si ha llegado el caso de urgencia e interés público para hacer lugar al requerimiento.
SESIONES ESPECIALES
Artículo 40º: (Modificado por Resolución Nº 96/14) Son sesiones Especiales las que el Concejo puede celebrar para el tratamiento de algún asunto que por su índole requiera exclusivamente y de acuerdo con el Artículo 65º de la Ley 6769/58. Las sesiones referidas en este articulo no serán de aplicación al cierre de ejercicio conforme lo estipula la Ley 10869/90 con sus Modificaciones en el articulo 23º siguientes y concordantes.»
ARTICULO 65°: Corresponde al Concejo el examen de las cuentas de la administración municipal, en las sesiones especiales que celebrará en el mes de marzo.
PROCEDIMIENTOS:
Artículo 41º: Se originaran en petición apoyada en sesión por mayoría absoluta. La petición deberá consignar el asunto u objeto de la sesión, día y hora de la celebración y grado de publicidad. El Concejo resolverá si se efectúa o no la sesión, salvo lo indicado en el Inciso 4) del Artículo 68º de la Ley 6769.
ARTICULO 68°: (Texto según Ley 11.690). 4°) Especiales: Las que determine el Cuerpo dentro del período de sesiones ordinarias y de prórroga, y las que deberá realizar en el mes de marzo por propia determinación, para tratar el examen de las cuentas, previsto en el artículo 192 inciso 5°(*), de la Constitución
NORMAS DE ORDENAMIENTO:
Artículo 42º: El trámite en Sesión Especial se sujetará a las disposiciones generales de ordenamiento de la sesión que fuera compatible con su naturaleza.
PUBLICIDAD O SECRETO DE LAS SESIONES:
Artículo 43º: En principio, las sesiones son públicas. La mayoría puede decidir la realización de Sesiones Secretas cuando la índole de los asuntos o cuestiones a tratar requieran una limitación de publicidad.
SESIONES SECRETAS:
CONCURRENCIA:
Artículo 44º: En las Sesiones Secretas solo podrán estar presentes el Secretario, funcionarios y empleados que el Concejo autorice en cada caso, se regirán las mismas de acuerdo con el Artículo 71º de la Ley 6769.
ARTICULO 71°: Las sesiones serán públicas. Para conferirles carácter secreto se necesitará mayoría del total de los miembros del Concejo.
JURAMENTO PREVIO:
Artículo 45º: Antes de iniciarse cada Sesión Secreta, la Presidencia hará presente a los Concejales, el Secretario y demás personas presentes autorizadas por el Honorable Concejo Deliberante, deberá prestar juramento de aguardar estricta reserva de las opiniones emitidas, del voto de cada Concejal y de las resoluciones que se adopten. Los funcionarios y los empleados deberán prestar expresamente el referido juramento. Queda sujeto a las penalidades que especifican los Artículos 254º y 257º de la Ley 6769.
ARTICULO 254°: Las sanciones que el Concejo aplicará a los Concejales serán:
1.- Amonestaciones.
2.- Multas hasta cinco mil pesos moneda nacional ($ 5000 m/n). (*)
3.- Destitución con causa.
(*) Valor de carácter histórico original del Decreto-Ley 6769/58.
ARTICULO 257°: (Texto según Dec-Ley 9117/78) Se aplicará a los agentes municipales que incurrieren en transgresiones en el desempeño de sus cargos, las siguientes sanciones disciplinarias:
- CORRECTIVAS:
- a) Apercibimiento.
- b) Suspensión hasta treinta (30) días corridos.
- EXPULSIVAS:
- c) Cesantía.
- d) Exoneración.
VERSIÓN TAQUIGRAFICA O ACTA:
Artículo 46º: El Concejo resolverá, cuando acuerde sesionar secretamente si se tomara o no versión sonora o taquigráfica. Si no se tomara se labrara acta sucinta de la sesión.
PUBLICIDAD PARCIAL O TOTAL:
Artículo 47º: Al finalizar cada Sesión Secreta de la que se hubiera tomado versión sonora o taquigráfica, el Concejo resolverá sobre los puntos que no pueden ser dados a publicidad. En ausencia de resolución la versión podrá darse integra a la publicidad.
Artículo 48º: Cuando no hubiera versión sonora o taquigráfica únicamente se dará a publicidad la Resolución definitiva del Concejo, salvo decisión en contrario de este, tomada sobre el todo o parte de lo resuelto.
Artículo 49º: Cuando por falta de quórum no pueda celebrarse una Sesión, la minoría, siempre que este integrada por un tercio como mínimo del total de los miembros del Concejo, podrá reunirse en el recinto y disponer la compulsión por la fuerza pública de los inasistentes que no justifiquen debidamente esa condición (Artículo 70º de la Ley 6769).
ARTICULO 70°: La minoría compelerá, incluso con la fuerza pública, a los concejales que por inasistencia injustificada impidan las sesiones del Concejo. Se entenderá por minoría un tercio del total de sus miembros.
Artículo 50º: Sin perjuicio a lo establecido en los Artículos anteriores, las sesiones en las que deban tratar asuntos relacionados con la suspensión del Intendente o cesantía o expulsión de Concejales, se ajustara el procedimiento a lo dispuesto por la Ley 6769 en sus Artículos 247º al 253º inclusive.
ARTICULO 247°: El Intendente, cuando incurra en transgresiones será destituido y reemplazado en la forma prevista en el artículo 15.
ARTICULO 248°: (Texto según ley 11.866) Imputándose al Intendente la comisión de un delito doloso, procederá su destitución de pleno derecho, cuando recaiga sentencia condenatoria firme.
Procederá su suspensión preventiva de pleno derecho cuando hallándose detenido, se dictare en su contra auto de prisión preventiva firme, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el artículo 249.
El sobreseimiento provisorio o definitivo, o la absolución, restituirán automáticamente al Intendente al pleno ejercicio de su cargo.
No procederá la destitución o la suspensión preventiva cuando se tratare de un delito de acción privada.
ARTÍCULO 249°: (Texto según Ley 11866) Corresponderá al Concejo Deliberante juzgar al Intendente en los siguientes casos:
1.- Transgresiones diferentes a las previstas en el artículo anterior.
2.- Negligencias reiteradas que califiquen de grave la conducta en el ejercicio de sus funciones lesivas al interés patrimonial del municipio.
3.- Incapacidad física o mental sobreviniente.
A tal efecto designará una Comisión Investigadora integrada por Concejales con la aprobación de las dos terceras partes del total de sus miembros.
La Comisión Investigadora deberá constituirse con no menos de una cuarta parte de los mismos y representación de todos los bloques reconocidos.
Tendrá como objeto reunir los antecedentes y elementos de prueba necesarios para la valoración de los hechos, que deberán ser precisamente definidos. Para ello tendrá un plazo de treinta (30) días.
Cumplidos los requisitos, el Intendente podrá efectuar descargos y aportar pruebas, a cuyo fin se le otorgará un plazo de diez (10) días.
Vencido este plazo, la Comisión deberá elevar al Concejo su informe en un plazo máximo de quince (15) días, para que en Sesión Especial califique la gravedad de los hechos.
Para disponer la suspensión preventiva deberá calificarse por decisión debidamente fundada la conducta juzgada, conforme lo dispuesto en los incisos 1), 2) y 3) del presente artículo, mediante el voto de las dos terceras partes del total de los miembros del Concejo.
ARTICULO 250°: Cumplidos los requisitos del artículo anterior, para proceder a la destitución del Intendente el Concejo deberá:
1.- Designar Sesión Especial con ocho (8) días de anticipación como mínimo.
2.- (Texto según Ley 11.024) Citar al Intendente con ocho (8) días de anticipación, como mínimo, en su domicilio real, por cédula y con adjunción de copia de las actuaciones cumplidas durante la investigación. Los Concejales deberán ser citados con la misma anticipación por telegrama colacionado, expresando el asunto que motiva la citación. A este efecto, los Concejales deberán constituir domicilio en la zona urbana de la localidad cabecera del Partido.
3.- (Texto según Ley 11.024) Anunciar la Sesión Especial con cinco (5) días de anticipación como mínimo, mediante avisos en medios de comunicación de la localidad.
4.- (Texto según Ley 11.024) Permitir al Intendente su defensa, pudiendo ser asistido por los Secretarios del Departamento Ejecutivo y letrados.
5.- (Incorporado por ley 11866) Resolver la destitución del Intendente, por decisión debidamente fundada, mediante las dos terceras partes de votos del total de los miembros del Concejo.
ARTICULO 251°: (Texto según ley 11.024) La inasistencia no justificada a esta Sesiones, será penada con multa equivalente al treinta (30) por ciento de la indemnización que los Concejales perciben de acuerdo con lo previsto en el artículo 92 de la presente ley, y con el doble a los reincidentes a una segunda citación.
ARTICULO 252°: (Texto según ley 11.024) Si no se hubiese logrado quórum después de una segunda citación se hará una nueva con una anticipación mínima de veinticuatro (24) horas. En este caso, la minoría compuesta al menos por la tercera parte de los miembros del Concejo, podrá integrarlo al solo efecto de realizar la Sesión o Sesiones necesarias con suplentes, los que deberán ser citados en la forma precedentemente dispuesta.
ARTICULO 253°: La suspensión preventiva que el Concejo imponga al Intendente a raíz de la calificación del artículo 249, no podrá mantenerse más allá de los noventa (90) días posteriores a la fecha de notificación de la misma al acusado. Dentro de ese plazo el Concejo deberá dictar Resolución definitiva; si no lo hiciera, el Intendente recuperará de hecho el pleno ejercicio de sus facultades como tal. Igual efecto sobrevendrá cuando el pedido de destitución no cuente con la mayoría que exige el artículo 250.
Artículo 51º: Previa moción de orden, el Concejo podrá impedir, por medio de la fuerza pública la salida de los Concejales del recinto de sesiones a fin de mantener el quórum.
Artículo 52º: Los Concejales que concurren a las sesiones deberán firmar al entrar al recinto un Libro de Asistencia. Si transcurrido el tiempo reglamentario de media hora establecida no se lograse el quórum, el Presidente cerrará el Libro de Asistencia, quedando sin efecto la Sesión, siempre que en cada caso, la minoría presente no resuelva prolongar el tiempo de espera que podrá extenderse, como máximo a otra media hora mas. Transcurrido ese tiempo, el Presidente, sin más trámite, dará por fracasada la Sesión.
Artículo 53º: El Concejal que, después de haber firmado el Libro de Asistencia podrá solicitare y obtuviere el necesario permiso del Presidente para retirarse antes de haber transcurrido el tiempo reglamentario de espera para iniciar la Sesión, o el que posteriormente se fije, dentro de lo preceptuado en el Artículo 52º de este Reglamento se considerará ausente, dejándose constancia de ello en el Libro de Asistencia y en el Acta de la Sesión.
Artículo 54º El Concejo debe sesionar de acuerdo a lo establecido en el Inciso a) “Sesiones” de la Ley 6769 (Artículo 68º al 82º).
ARTICULO 68°: (Texto según Ley 11.690). El Concejo realizará sesiones con el carácter y en los términos que a continuación se indican:
1°.- Preparatorias: En la fecha fijada por la Junta Electoral, para cumplir lo dispuesto en los artículos 18 al 23 de la presente.
2°.- Ordinarias: Por propia determinación abrirá sus Sesiones Ordinarias el 1° de abril de cada año y las cerrará el 30 de noviembre.
3°.- De Prórroga: El Concejo podrá prorrogar las Sesiones Ordinarias por el término de treinta (30) días.
4°.- Especiales: Las que determine el Cuerpo dentro del período de sesiones ordinarias y de prórroga, y las que deberá realizar en el mes de marzo por propia determinación, para tratar el examen de las cuentas, previsto en el artículo 192 inciso 5°(*), de la Constitución
5°.- Extraordinarias: El Concejo podrá ser convocado por el Intendente a sesiones extraordinarias, siempre que un asunto de interés público y urgente lo exija, o convocarse por sí mismo cuando, por la misma razón, lo solicite un mínimo de un tercio del número de sus miembros.
En estos casos, solo el Consejo se ocupará del asunto o asuntos que fije la convocatoria, empezando por declarar si ha llegado el caso de urgencia e interés público para hacer lugar al requerimiento.
Los Consejos Deliberantes funcionarán en la cabecera del Partido correspondiente, pero podrán hacerlo en otro punto del mismo, precediendo una disposición del Consejo que así lo autorice
(*) Texto constitucional corresponde a reforma 1994.
ARTICULO 69°: La mayoría absoluta del total de concejales que constituyen el Concejo formará quórum para deliberar y resolver todo asunto de su competencia, excepto expresa disposición en contrario.
El Concejo conferirá sanción definitiva a las ordenanzas vetadas por el intendente, de insistir con el voto de los dos tercios del total de sus miembros.
ARTICULO 70°: La minoría compelerá, incluso con la fuerza pública, a los concejales que por inasistencia injustificada impidan las sesiones del Concejo. Se entenderá por minoría un tercio del total de sus miembros.
ARTICULO 71°: Las sesiones serán públicas. Para conferirles carácter secreto se necesitará mayoría del total de los miembros del Concejo.
ARTICULO 72°: Las opiniones expresadas por los miembros en sesiones del Concejo, no constituirán antecedentes para la intervención de ninguna autoridad. Serán regidas por las normas del Concejo.
ARTÍCULO 73°: Producidas vacantes durante el receso, el Concejo proveerá los respectivos reemplazos en reuniones preparatorias en los años de renovación de autoridades o en la primera reunión ordinaria, en los otros.
ARTICULO 74°: La designación de presidente, vicepresidente y secretario es revocable en cualquier tiempo por resolución de la mayoría, tomada en sesión pública, convocada especialmente para ese objeto.
ARTICULO 75°: Cada Concejo dictará su reglamento interno, en el que establecerá el orden de sus sesiones y trabajo, el servicio de las comisiones, las atribuciones de los presidentes y las disposiciones concernientes al régimen de sus oficinas.
ARTICULO 76°: La designación de las comisiones de reglamento se hará en la primera sesión ordinaria de cada año.
ARTICULO 77°: Las disposiciones que adopte el Concejo se denominarán:
- a) Ordenanza, si crea, reforma, suspende o deroga una regla general, cuyo cumplimiento compete a la Intendencia Municipal.
- b) Decreto, si tiene por objeto el rechazo de solicitudes particulares, la adopción de medidas relativas a la composición u organización interna del Concejo y en general, toda disposición de carácter imperativo que no requiera promulgación del Departamento Ejecutivo.
- c) Resolución, si tiene por objeto expresar una opinión del Concejo sobre cualquier asunto de carácter público o privado, o manifestar su voluntad de practicar algún acto en tiempo determinado.
- d) Comunicación, si tiene por objeto contestar, recomendar, pedir o exponer algo.
ARTICULO 78°: Las ordenanzas y los decretos deberán ser concisos y de carácter preceptivo.
ARTICULO 79°: En los libros de actas del Concejo se dejará constancia de las sanciones de éste y de las sesiones realizadas. En caso de pérdida o sustracción del libro, harán plena fe las constancias ante escribano público, hasta tanto se recupere o habilite, por resolución del Cuerpo, uno nuevo.
De las constancias del libro de actas el Concejo se expedirá testimonio autenticado, el que se remitirá mensualmente, para su guarda, al Tribunal de Cuentas.
ARTICULO 80°: Toda la documentación del Concejo estará bajo la custodia del Secretario.
ARTICULO 81°: El Concejo puede proceder contra las terceras personas que faltaren el respeto en sus sesiones a alguno de los miembros del mismo o a éste en general, ordenando el arresto del culpable, por un término que no exceda de tres días, y someterlo a la justicia por desacato, en caso de mayor gravedad. (*)
(*) La figura del desacato fue derogada por ley nacional 24.198.
ARTICULO 82°: En caso de notable inasistencia o desorden de conducta, el Concejo podrá sancionar a cualquiera de sus miembros en la forma y con los procedimientos determinados en el capítulo X.
ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES:
Artículo 55º: Los establecidos en los Artículos 93º al 106º de la Ley 6769.
ARTICULO 93°: (Texto según ley 5887) A los fines del artículo 193, incisos 2º y 3º de la Constitución, tienen la calidad de mayores contribuyentes, los vecinos que paguen anualmente impuestos municipales que en conjunto excedan los doscientos pesos moneda nacional ($200 m/n). La integración y funcionamiento de la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes se regirá de acuerdo con las normas del presente Capítulo. (*)
(*) Por Decretos Nacionales 1096/85 y 2128/91 se modificó el signo monetario. No se ha modificado el importe por norma alguna con posterioridad a la ley 5887. Texto constitucional según reforma año 1994.
- a) Integración.
ARTÍCULO 94°: (Texto según ley 5887) Para la integración de la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes se procederá conforme a las siguientes reglas:
1.- Anualmente, desde el 1° hasta el 15 de mayo, los Contribuyentes en las condiciones establecidas en el artículo 93° podrán inscribirse en un Registro especial que al efecto habilitará el Departamento Ejecutivo.
2.- No podrán inscribirse:
- a) Los que no tengan su domicilio real y permanente en el Municipio.
- b) El Intendente y los Concejales.
- c) Los incapaces, los quebrados y concursados civiles.
- d) Los que estén comprendidos en las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en los artículos 6 y 7.
- e) Las Personas Jurídicas.
3.- Dentro de los 10 días siguientes el Intendente remitirá al Concejo Deliberante la nómina de los inscriptos.
Si no hubiere inscriptos o su número no alcanzare al del doble de los Concejales, el Intendente la integrará o completará de oficio
4.- El Concejo Deliberante comprobará si los inscriptos reúnen las condiciones establecidas en la presente ley y, en su caso, eliminará a quienes no las llenen.
5.- Cumplidas las disposiciones de los incisos precedentes, cada grupo político representado en el Concejo propondrá en sesión citada al efecto, un número de mayores contribuyentes, tomados de la nómina aprobada por el Cuerpo, igual al doble de concejales que integran dicho grupo político. El Presidente del Concejo, dentro de los cinco días, deberá remitir dichas listas al Intendente Municipal quien, dentro del quinto día, elegirá de cada lista un número igual al de concejales que integran el respectivo grupo político proponente, integrando con ellos la lista definitiva de mayores contribuyentes. Con los restantes propuestos formará las listas de suplentes, quienes sustituirán a los titulares de las mismas en el orden que les asignara. En el supuesto de que los grupos políticos en la sesión citada al efecto no propusieren su lista o lo hicieren en número insuficiente, el Intendente Municipal la integrará o completará en su caso con contribuyentes inscriptos en la nómina aprobada por el Concejo.
Ambas nóminas definitivas serán comunicadas dentro de los tres días al Concejo Deliberante.
6.- Son causas de excusación para formar parte de las listas de mayores contribuyentes:
- a) Enfermedad o edad mayor de sesenta años.
- b) Cambio de su domicilio real.
7.- La vigencia de cada lista caduca el día 30 de abril de cada año.
ARTICULO 95°: Las funciones de los mayores contribuyentes son carga pública, de la que no podrá excusarse sin causa legítima.
ARTICULO 96°: Corresponde al Concejo resolver sobre las renuncias o excusaciones de los mayores contribuyentes.
En caso de aceptación, serán reemplazados por los suplentes en el orden que ocupen en la lista.
ARTICULO 97°: Las autoridades de la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes, serán las determinadas en el artículo 19 para el Concejo Deliberante.
- b) Funcionamiento
ARTICULO 98°: Sancionada por el Concejo la ordenanza preparatoria prevista en el artículo 29, inciso 2° y cumplidas las exigencias del artículo 48, al ser aprobada la ordenanza preparatoria prevista en el artículo 47 el presidente del Concejo procederá a citar, con ocho días de anticipación, a todos los Concejales y Mayores Contribuyentes que deban constituir la asamblea, señalando fecha y acompañando copia del despacho a tratar.
El Presidente del Concejo deberá fijar la fecha de reunión de la Asamblea de Concejales y Mayores contribuyentes dentro de un término que no podrá exceder de los quince días de sancionada la ordenanza preparatoria prevista en el artículo 29, inciso 2° o de recibida del Tribunal de Cuentas la documentación respectiva según lo dispuesto en el artículo 48.
ARTÍCULO 99°: Si a esta primera citación no concurriesen la mitad más uno de los Mayores contribuyentes y un número igual de Concejales por lo menos, se procederá a una nueva citación.
La minoría, desde la segunda citación, podrá hacer uso de la fuerza pública y aplicar las penalidades para obtener quórum.
Los inasistentes quedan sujetos a las penas establecidas en el artículo 251.
ARTICULO 100°: Efectuada la segunda citación la asamblea podrá quedar constituida con un número de Mayores contribuyentes que con los concejales presentes formen mayoría absoluta.
ARTICULO 101°: constituida la Asamblea previa lectura de la ordenanza preparatoria materia de la convocatoria, se pronunciará respecto de la misma.
ARTICULO 102°: Las discusiones en estas Asambleas se regirán por el reglamento interno del Concejo
ARTICULO 103°: La votación de la Asamblea se registrará nominalmente consignándose en acta los miembros que lo hicieron por la afirmativa y por la negativa. Omitiéndose esta consignación se entenderá que hubo unanimidad.
La Asamblea designará, además del Presidente y Secretario, un concejal y un mayor contribuyente para redactar el acta y firmarla, la que llenado este requisito, quedará de hecho aprobada.
Este trámite se terminará dentro de las cuarenta y ocho horas de levantada la sesión de la Asamblea.
ARTICULO 104°: La sanción de una ordenanza por parte de la Asamblea necesitará para su aprobación la mayoría establecida en el artículo 193 incisos 2 y 3 de la Constitución. (*)
(*) Numeración del texto constitucional según reforma 1994.
ARTICULO 105°: Todo procedimiento que sea parte de lo establecido en el artículo anterior, sin que se hayan llenado los requisitos enunciados en él, será considerado nulo.
ARTICULO 106°: La denominación genérica de «impuestos» comprende la contribución de mejoras y la retribución de servicios municipales, oblados en forma directa, no así las tarifas de los servicios de vehículos automotores, transporte colectivo de pasajeros y cargas, aguas corrientes, aguas sanitarias, teléfono, gas, electricidad y análogos.
CAPITULO III
DEL PRESIDENTE
PRESIDENCIA DEL CONCEJO:
Artículo 56º: La representación del Concejo en los actos o ceremonias oficiales a que este fuera invitado a concurrir e su carácter corporativo la tendrá el Presidente del mismo, por si, o conjuntamente con los Concejales que sean designados por el Cuerpo.
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA Y SU CONDUCCIÓN DEL DEBATE-EMPATE:
Artículo 57º: Son atribuciones y deberes del Presidente del Concejo
- Convocar a los miembros del Concejo a las reuniones que deba celebrar.
- Dirigir la discusión en que tendrá voz y voto. Para hacer uso de la palabra deberá abandonar la Presidencia y ocupar una Banca de Concejal, y votara, en todos los casos, desde su sitial.
- Decidir en caso de paridad, en los cuales tendrá doble voto.
- Dirigir la tramitación de los asuntos y señalar los que deben formar el Orden del Día, sin perjuicio de los que en casos especiales resuelva el Concejo.
- Presidir las Asambleas del Concejo, integradas con Mayores Contribuyentes.
- Firmar las disposiciones que apruebe el Concejo, las Comunicaciones, las Actas, debiendo ser refrendado por el secretario.
- Disponer de las Partidas de gastos asignadas al Concejo, remitiéndole al Departamento Ejecutivo Municipal los comprobantes de inversiones para que proceda a su pago.
- Ejercer las acciones por cobro de multas a los Concejales.
- Nombrar
- , aplicar medidas disciplinarias y dejar cesantes a los empleados del Concejo con arreglo de a las leyes y Ordenanzas sobre estabilidad del personal, con excepción del Secretario al que solo podrá suspender dando cuenta al Concejo en la primera Sesión, en cuyo caso, el Concejo deberá pronunciarse de inmediato sobre la procedencia o improcedencia de la medida.
- Disponer de las dependencias del Concejo.
- Recibir y abrir las comunicaciones dirigidas al Concejo para ponerlas en conocimiento de este.
- Llamar a los Sres. Concejales al recinto del Concejo
- Proponer las votaciones y proclamar sus resultados.
- Proveer lo conveniente a la Policía, orden y mecanismo del Concejo y de la Secretaria, en cuanto no este previsto en este Reglamento.
- Hacer observar este Reglamento en todas sus partes y ejercer las demás funciones que en él se le confieren con la mayor imparcialidad.
INASISTENCIA DEL PRESIDENTE:
Artículo 58º: En ausencia del Presidente, la Presidencia será ejercida por los Vicepresidentes en el orden que son nombrados. Estos dirigen el debate con las facultades indicadas en los Artículos anteriores y votan como Concejales desde su sitial. En caso de empate, luego de haber emitido su propio voto, tienen voto de desempate.
INASISTENCIA DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE 1º Y 2º:
Artículo 59º: En caso de inasistencia simultanea del Presidente y Vicepresidente 1º y 2º, la Presidencia del Concejo será ejercida por los Presidentes de las Comisiones en el siguiente orden: Presupuesto y Hacienda, Legislación, Reglamento e Interpretación, Salud Publica, Obras Publicas y Abastecimiento.
CAPITULO IV
DEL VICEPRESIDENTE 1º
JURAMENTO:
Artículo 60º: El Vicepresidente 1º elegido en la firma que determina este Reglamento prestará juramento para el desempeño de su cargo en la misma forma en que debe hacerlo el Presidente del Concejo y de acuerdo al Artículo 1º de este Reglamento y Artículo 19º de la Ley 6769.
ARTICULO 19°: En estas sesiones se elegirán las autoridades del Concejo: Presidente, Vicepresidente 1º, Vicepresidente 2º, y Secretario; dejándose constancia, además, de los Concejales titulares y suplentes que lo integrarán.
Los candidatos que no resulten electos, serán suplentes natos en primer término de quienes lo hayan sido en su misma lista y el reemplazo por cualquier circunstancia de un Concejal, se hará automáticamente y siguiendo el orden de colocación en la respectiva lista de candidatos, debiendo ser llamados los suplentes una vez agotada la nómina de titulares.
ATRIBUCIONES Y DEBERES:
Artículo 61º: El Vicepresidente reemplaza y sustituye al Presidente cuando así corresponda en todas sus atribuciones y deberes de acuerdo a este Reglamento y a la Ley 6769, y tiene facultad para convocar al Concejo cuando el Presidente no cumpla con esa obligación (Artículo 84º de la Ley 6769).
ARTÍCULO 84º
: En todos los casos, los vicepresidentes reemplazaran por su orden al Presidente del Concejo y podrán convocar a los Concejales cuando el Presidente dejare de hacerlo.
En caso de vacante en la Presidencia o Vicepresidencia, no será necesaria nueva elección, salvo que faltaren todos los miembros de la mesa directiva.
INTEGRACIÓN DE COMISIONES:
Artículo 62º: El Vicepresidente 1º del Concejo puede ser miembro de las comisiones permanentes y especiales.
CAPITULO V
DEL VICEPRESIDENTE 2º
JURAMENTO:
Artículo 63º: El Vicepresidente 2º, elegido en la forma que determina este reglamento prestará juramento para el desempeño de su cargo en la misma forma en que debe hacerlo el Presidente y Vicepresidente 1º del Concejo, y de acuerdo al Artículo 1º de este Reglamento y Artículo 19º de la Ley 6769.
ARTÍCULO 19º: En estas sesiones se elegirán las autoridades del Concejo: Presidente, Vicepresidente 1º, Vicepresidente 2º y Secretario; dejándose constancia, además, de los Concejales titulares y suplentes que lo integraran.
Los Candidatos que no resulten electos, serán suplentes natos en primer termino de quienes lo hayan sido en su misma lista y el reemplazo por cualquier circunstancia de un Concejales, se hará automáticamente y siguiendo el orden de colocación en la respectiva lista de candidatos, debiendo ser llamados los suplentes una vez agotada la nómina de titulares.
ATRIBUCIONES Y DEBERES:
Artículo 64º: Todo lo referente al Artículo 61º del presente Reglamento.
INTEGRACIÓN Y COMISIONES:
Artículo 65º: El Vicepresidente 2º del Concejo puede ser miembro de las Comisiones permanentes y especiales.
CAPITULO VI
DEL SECRETARIO
DESIGNACIÓN:
Artículo 66º: El Concejo tendrá un Secretario, nombrado por él, de fuera de su seno, elegido por simple Mayoría de votos de los Concejales presentes, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 74º de la Ley 6769, debiendo reunir condiciones mínimas de idoneidad establecida por el Concejo.
ARTÍCULO 74º: La designación del Presidente, Vicepresidente y Secretario es revocable, en cualquier tiempo por Resolución de la Mayoría, tomada en Sesión Pública, convocada especialmente para ese objeto.
JURAMENTO:
Artículo 67º: El Secretario, antes de tomar posesión de su cargo, prestara en Sesión y ante el Presidente, juramento de desempeñar fiel y debidamente su cargo.
AUSENCIA:
Artículo 68º: En caso de ausencia del Secretario, desempeñará sus funciones el empleado que designe la Presidencia, observando para ello el orden jerárquico y siendo en forma provisoria hasta que se reintegre el titular o se nombre reemplazante.
AUSENCIA A SESIONES DEL CONCEJO:
Artículo 69º: Si el Secretario faltare a las Sesiones que realiza el Concejo sin autorización del Presidente, se le aplicara, por Sesión, el siguiente descuento: la parte proporcional correspondiente a la cantidad de días trabajados en el mes, y en relación a su sueldo por cada falta, si el Concejo así lo determina, teniendo estos descuentos el destino a instituciones de bien público del Distrito de Cañuelas.
PRESENCIA EN EL RECINTO:
Artículo 70º: El Secretario será el primero en concurrir al recinto y el último en retirarse de él, ocupando el lugar que el Presidente le designe.
RESPONSABILIDAD Y SUPERINTENDENCIA:
Artículo 71º: El Secretario tiene las responsabilidades correspondientes a su cargo y ejerce la superintendencia sobre los demás empleados.
Artículo 72º: No podrá faltar a sus funciones sin permiso del Presidente.
DISTRIBUCIÓN DE FUNCIONES:
Artículo 73º: El Presidente asignara las funciones al Secretario en la forma más conveniente a las necesidades de servicio. Esta distribución no significará liberarlo de las responsabilidades totales inherentes a su cargo.
DEBERES Y ATRIBUCIONES:
Artículo 74º: serán deberes y funciones del Secretario:
- EN LO DELIBERATIVO:
- Citar a los Concejales para las Sesiones y para las reuniones de Comisiones.
- Hacer constar en las invitaciones a Sesión los asuntos del Orden del Día y cuidar la oportuna entrega de las invitaciones a los Concejales.
- Asistir al Presidente durante las Sesiones del Concejo.
- Enunciar en Sesión los asuntos entrados y dar lectura de las piezas y documentación que correspondan.
- Hacer copia literal en el Libro de Actas de la grabación de cada Sesión y entregar a cada Presidente de Bloque una copia autenticada para su estudio y análisis, dentro de los diez días hábiles subsiguientes a la Sesión realizada.
- Someter a la firma del Presidente las Actas, Notas y Comunicaciones que resulten de las resoluciones del Concejo.
- Refrendar en estos documentos las firmas del Presidente, haciendo lo propio en las órdenes que el mismo expida y en las Ordenanzas.
- Computar las votaciones por signos, anunciando sus resultados y verificando por escrito las votaciones nominales, indicando el número de votos registrados en cada sentido, cuidando de determinar el nombre de los votantes.
- Recopilar, al principio de cada año, entre Enero y Marzo, todas las Ordenanzas en vigencia y de interés general, sancionadas en el año inmediato anterior.
- Revisar la versión taquigráfica o sonora de cada Sesión anotando en la misma el visto de control que autoriza la impresión.
- Poner en conocimiento de la Presidencia, la documentación que se reciba en Secretaría, haciéndolo de inmediato cuando se trate de asuntos urgentes remitidos por el Departamento Ejecutivo y de los Despachos de Comisión.
- Ocupar su puesto durante las Sesiones y concurrir a la Oficina del Concejo diariamente en el horario que el Presidente fije.
- Dar a la Prensa el anuncio de cada Sesión del Concejo con los asuntos que deben tratarse en ella, confeccionando la nómina de los mismos y redactar todo aviso o publicación que disponga la Presidencia.
- Llevar un Libro de Asistencia que deberá ser firmado por los Concejales antes de iniciar la Sesión y otro para Comisiones.
- Llevar un Libro de Despacho de las Comisiones, con la mención de la Comisión que dictaminó, número de Expediente y carátula del mismo, el que se clausurara con 24 horas de anticipación a la fijada para la Sesión.
- Manejar los fondos que se asignen al Concejo, con la aprobación del Presidente.
- EN LO ADMINISTRATIVO:
- Refrendar las disposiciones referentes a trámites administrativos y su organización, como asimismo, toda orden escrita que emane de la Presidencia.
- Cuidar el buen orden de la Casa llevando a la práctica las decisiones que al respecto impongan el Concejo y la Presidencia
- Velar por la estricta observación del Reglamento del Personal y de las normas complementarias que se dicten.
- Ejercer la superintendencia del Personal Administrativo y de Maestranza del Concejo, poniendo en conocimiento del Presidente las faltas que se cometieren.
- Colaborar con el Presidente en la confección del Proyecto de Presupuesto de sueldos del Personal y de Gastos Generales del Concejo.
- Organizar y conservar el archivo y la biblioteca del Concejo.
- Llevar o hacer llevar los libros necesarios para registrar las incorporaciones o ceses de los Concejales.
- Asimismo, deberá mantener en perfectas condiciones y será de su absoluta responsabilidad el cuidado de los muebles y útiles y todo efecto perteneciente al Concejo.
- En ausencia del Presidente y Vicepresidente 1º y 2º podrá tomar cualquier medida necesaria de orden interno con carácter provisional, dando inmediata cuenta a los funcionarios citados.
ACTAS DEL CONCEJO:
Artículo 75º: En las Actas de Sesiones, el Secretario hará constar claramente:
- Nombre y apellido de los Concejales presentes.
- Nómina de los ausentes, expresando si la falta ha sido con aviso o sin él, o en uso de licencia.
- La hora en que dio inicio la Sesión y lugar donde se haya realizado.
- Las observancias, correcciones y aprobación del Acta anterior o anteriores.
- Los asuntos, comunicaciones o proyectos a que se haya dado entrada o de los que se les de cuenta al Concejo.
- La distribución y resolución de cada asunto, con determinación de los Concejales que en ella tomaron parte y los fundamentos que hubieran argüido.
- La resolución adoptada por el Concejo en cada asunto.
- La hora en que terminó cada Sesión.
CAPITULO VI
DE LAS COMISIONES
COMISIONES PERMANENTES:
DENOMINACIÓN Y CONSTITUCIÓN:
Artículo 76º: (Modificado por Resolución Nº 96/14) Las Comisiones Permanentes del Concejo tendrán las siguientes denominaciones:
- LEGISLACIÓN, REGLAMENTO E INTERPRETACIÓN
- PRESUPUESTO Y HACIENDA
- OBRAS PÚBLICAS, URBANIZACIÓN, TRANSPORTE Y SEGURIDAD EN EL TRANSITO
- SALUD PÚBLICA Y ACCION SOCIAL
- CULTURA, EDUCACIÓN, INFORMACIÓN PÚBLICA Y TURISMO
- MEDIO AMBIENTE Y PLANEAMIENTO, PROMOCION Y DESARROLLO
7) DERECHOS HUMANOS (AD HOC)»
INTEGRACIÓN DE LAS COMISIONES:
Artículo 77º: (Modificado por Resolución Nº 96/14) En la primera Sesión Ordinaria, de acuerdo al Artículo 76º de la Ley 6769, el Concejo designa las Comisiones del Artículo anterior, o delegando, en caso de disidencia, esta facultad en el Presidente del Concejo. Dichas Comisiones funcionarán en días y horarios que no se interpongan, con la cantidad de miembros que se considere necesario de acuerdo a la cantidad de Bloques Políticos que hayan surgido de las últimas elecciones.»
ARTÍCULO 76º: La designación de las Comisiones de Reglamento se hará en la Primera Sesión Ordinaria de cada año.
Artículo 78º: Las Comisiones se constituirán inmediatamente de su designación eligiendo un Presidente y un Secretario, de lo que deberá informar al Concejo en la Sesión siguiente a la de su nombramiento. Se elegirá también un Vicepresidente cuando la Comisión conste de cinco o más miembros.
ACTAS DE SESIONES:
Artículo 79º: Cada Comisión llevara un prolijo Libro de Actas o en su defecto un archivo mecanográfico con las Actas que deberán reflejar las discusiones de las reuniones, temario presentado, asistencia del día y votaciones, así también como cualquier dato de interés que surgiera en las mismas. Será leído para su aprobación, se aprobara y firmara al pie por los presentes en esa Sesión.
DURACIÓN, RENOVACIÓN Y REMOCIÓN:
Artículo 80º: (Modificado por Resolución Nº 148/10) Los miembros de las Comisiones duraran dos años en sus funciones pudiendo ser reelegidos en cada renovación parcial de Concejales; las Comisiones Especiales duraran el tiempo necesario para el desempeño de su cometido o hasta finalizar el periodo siguiente al de su creación, si no se expidiera. Sus componentes pueden ser removidos en cualquier momento por Resolución del Concejo.”
Artículo 80º Bis: (Modificado por Resolución Nº 148/10) Si a lo largo del Período Legislativo, se produjeran nuevas modificaciones en la composición de los Bloques del HCD y de ellos surgiera un nuevo Bloque Unipersonal, automáticamente previa notificación del Concejo ese miembro podrá participar en todas las Comisiones con voz y voto. Cuando por fusión o escisión se forme un nuevo Bloque Político con dos o más integrantes, el mismo comunicará inmediatamente quiénes integrarán cada Comisión en la próxima Sesión. Si el nuevo Bloque no comunica los integrantes podrán estar presenten en las Comisiones con voz pero sin voto”.
Artículo 81º: Los componentes de la Comisión, reunidos en Mayoría, podrán sancionar a cualquiera de ellos en los siguientes casos:
- Ausencias reiteradas a las reuniones de Comisión.
- Faltas al decoro, moralidad o actitudes injuriosas hacia cualquier otro miembro.
- Invocar o comprometer en forma individual el nombre de la Comisión si no ha sido autorizado específicamente para el.
Toda sanción deberá informarse al Concejo para que decida, por Mayoría, el alcance de la misma.
RENUNCIAS DE MIEMBROS DE COMISION:
Artículo 82º: Las renuncias que formulen los miembros de las Comisiones, deberán ser elevadas al Presidente, quien dará cuenta de ellas al Concejo en la primera oportunidad, para que este resuelva en concordancia con el Artículo 91º de la Ley 6769.
ARTÍCULO 91º: Los Concejales no deberán abandonar su cargo hasta recibir comunicación de la aceptación de sus excusaciones o renuncias. Las excusaciones del Capitulo I regirán para los Concejales.
COMPETENCIA DE LAS COMISIONES:
Artículo 83º: Corresponde a la Comisión de Legislación, Reglamento e Interpretación, dictaminar sobre todo asunto referente a Leyes y otras disposiciones legales relacionadas con la Municipalidad, elecciones comunales, contratos de la Municipalidad con particulares, empresas o poderes públicos Nacional, Provincial o Municipal; peticiones por mala aplicación de Ordenanzas o Impuestos en general; en lo relativo a Concesiones: aspecto legal, autorizaciones y permisos para la prestación de servicios públicos; en el funcionamiento de Sociedades de Fomento, Entidades Vecinales e Instituciones de Bien Público, con personería Jurídica acordada o en trámite, inclusive las cooperativas, en los acuerdos que solicite el Departamento Ejecutivo; en las apelaciones que se formulen con motivo de la aplicación de la Ordenanza Impositiva y Estatuto del Personal Municipal; en todo lo que atañe a los Derechos Humanos; en todo otro asunto que tenga vinculación directa o indirecta con la aplicación de leyes y/o derechos de carácter legal. Además, le corresponderá resolver sobre la iniciativa de modificación del presente Reglamento.
Artículo 84º: Corresponde a la Comisión de Presupuesto y Hacienda: dictaminar sobre la percepción de la renta; la recaudación de impuestos y a la mas útil aplicación de los fondos municipales. Intervendrá también con su estudio y dictamen en la sanción del Presupuesto de Gastos y calculo de Recursos a que se refiere el Artículo 34º de la Ley 6769. Dictaminara también en el examen de las Cuentas de la Administración Municipal de la Ley 6769, Artículo 65º e intervendrá con su asesoramiento en el caso del Artículo 46º. Hará lo propio en la adquisición, enajenación o adjudicación de las propiedades municipales; así como en su arrendamiento; consolidación de la deuda pública; provisión de compensación de gastos no incluidos en la deuda pública; provisión de compensación de gastos no incluidos en el Presupuesto; aceptación o rechazo de donaciones hechas a /o por la Municipalidad; contratación y aceptación de empréstitos con instituciones bancarias oficiales o particulares; en el otorgamiento de subsidios, subvenciones, pensiones graciables, becas, etc.; en la contratación de espacios destinados a la venta de artículos, productos, y exhibición de publicidad en todo lugar propiedad de la Municipalidad; análisis de documentación referente a patrimonio de empresas licitantes, etc..
ARTICULO 34°: Todos los años, para el subsiguiente, el Concejo sancionará el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos de la Municipalidad.
Esta Ordenanza para su aprobación necesitará simple mayoría de votos de los Concejales presentes. Promulgado que sea el presupuesto, no podrá ser modificado sino por iniciativa del Departamento Ejecutivo.
ARTICULO 46°: La contratación de empréstitos deberá ser autorizada por ordenanza sancionada en la forma que determina el artículo 193°, inciso 2, (*) de la Constitución de la Provincia y serán destinados exclusivamente a:
(*) Texto constitucional según reforma 1994.
- – Obras de mejoramiento e interés público.
- – Casos de fuerza mayor o fortuitos.
- – Consolidación de deuda.
ARTICULO 65°: Corresponde al Concejo el examen de las cuentas de la administración municipal, en las sesiones especiales que celebrará en el mes de marzo.
Artículo 85º: Corresponde a la Comisión de Obras Públicas, Urbanización, Transporte y Seguridad en el Tránsito. Dictaminar sobre todo asunto referente a la pavimentación; nivelación; desagüe; apertura de calles; demoliciones; caminos; plazas y paseos públicos; construcción, conservación y mejoras de puentes, canales, edificios y monumentos públicos; aguas corrientes, alumbrado público etc. interpretación y aplicación del Plan Regulador del Partido; Catastro económico Municipal; Ejecución y conservación de obras publicas municipales ejercitadas directamente o por particulares, reglamentación de las construcciones de edificios u obras públicas y privadas; reglamentación sobre instalaciones; ubicación y funcionamiento de aparatos anunciadores, altavoces y letreros y demás tipos de publicidad; protección y conservación de todos los bienes patrimoniales del Municipio sobre mataderos y abastos; ampliaciones y funcionamiento de cementerios; señalamiento del tránsito en calles y caminos para la mejor seguridad y orientación; circulación y estacionamiento de vehículos en calles y caminos de jurisdicción Municipal; fijación de tarifas a vehículos de alquiler; entender en todos los asuntos vinculados al transporte automotor dentro del partido, en colaboración con la Dirección de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires, participación en la elaboración de convenios sobre otorgamiento de concesiones a empresas o particulares, transportistas de pasajeros de corta, media o larga distancia, que entren, o salgan o registren su paso por el partido. Además, lo concerniente a redes de gas y cloacas.
Artículo 86º: Corresponde a la Comisión de Salud Pública, Acción Social e Información toda reglamentación inherente a las condiciones de salubridad e higiene en la que deban desarrollarse la elaboración, expendio y consumo de sustancias o artículos alimenticios, como así también de las personas que intervengan en las mismas; creación y funcionamiento de los hospitales, maternidades, salas de primeros auxilios, dispensarios, servicios sociales asistenciales y ambulancias; sobre las inspecciones veterinarias de los animales y demás productos con destino al consumo, cualquier fuera procedencia; en caso de siniestro, inundaciones, terremotos y todo lo relacionado a catástrofes: dictaminar sobre todo asunto o proyecto relacionado con mantenimiento y fomento de la instrucción, educación y cultura del partido de Cañuelas; nomenclatura de calles, plazas, paseos, etc.; estudios relacionados con la posibilidad turística en el partido; sobre el embellecimiento de parques, paseos etc.; que sirvan para brindar a los pobladores y visitantes descanso físico y mental; efectuar el estudio para posibilitar a los clubes y entidades deportivas, los elementos necesarios para la integración de esas instituciones de la juventud, en la práctica de todo tipo de deportes; desarrollo del bienestar social a favor de ancianos sin familia, desposeídos desocupados o impedidos físicamente y de la minoridad, planificar todas las iniciativas que tiendan a la erradicación de viviendas precarias, reemplazándolas por comodidades dignas y decorosas; higiene en casas de inquilinatos, hoteles, bares, pensiones, restaurantes, cines, teatros, y demás establecimientos comerciales o industriales y todo otro acceso de público. Informar por todos los canales posibles la tarea realizada por el Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 87º: Corresponde a la Comisión de Abastecimiento: la instalación y funcionamiento de abastos, mataderos, mercados y demás lugares de acopio y concentración de productos y de animales, en la medida que no se oponga a las normas que al respecto dicte la Provincia y atribuyan competencia a organismos provinciales. La protección cuidado de animales. La elaboración, transporte, expendido y consumo de materias o artículos alimentarios, exigiendo el cumplimiento de las condiciones higiénico sanitario, bromatológicas y de identificación comercial que establezcan las normas de aplicación, así como también el certificado de buena salud de las personas que intervengan en dichos procesos. La inspección y contraste de pesas y medidas. La inspección y reinspección veterinaria, así como el visado de certificados sanitarios de los animales faenados y sus derivados. El registro de expedición de documentación relativa a la existencia, transferencia y traslado de ganado. La sanidad vegetal en las situaciones no comprendidas en la competencia nacional y provincial.. Tendrá atenencia con la Superintendencia del Mercado de Hacienda, oficina química, frigoríficos y establecimientos industriales en general.
(Agregado por Resolución Nº 42/98) «La prevención y eliminación de las molestias que afecten la tranquilidad; el reposo y la comodidad de la población, en especial las de origen sonoro y lumínico, así como las trepidaciones, la contaminación ambiental y de los cursos de agua y aseguramiento de la conservación de los recursos naturales».
(Agregado por Resolución Nº 135/00) Interpretación y aplicación del Plan Regulador del Partido, Planeamiento de edificios u obras públicas y privadas, Protección y conservación de todos los bienes patrimoniales del Municipio, Planificar nuevas zonificaciones, códigos urbanísticos y emprendimientos en el Partido, Planificar el desarrollo armónico de la Ciudad de Cañuelas y sus localidades.
Artículo 88º: Corresponde a la Comisión Coordinadora desplegar una función informativa y establecer un nexo de unión entre las Comisiones mencionadas en los artículos 83 al 87, estará formada por los Presidentes de cada una de ellas, reuniones periódicamente a fin de cambiar ideas sobre el funcionamiento de las Comisiones.
Artículo 89º: Corresponde a la Comisión de ACCIÓN PARLAMENTARIA. Coordinar la metodología de trabajo y establecer la acción política ínterbloques. Se compondrá con el Presidente del Concejo Deliberante, los dos Vice Presidentes y los Presidentes de los Bloques. Se reunirá por lo menos 24 horas antes de la fecha de Sesión del Honorable Concejo Deliberante, cualquiera sea su naturaleza. Representará al Concejo en sus relaciones con el Departamento Ejecutivo y con las demás autoridades.
ASUNTOS DE CARÁCTER MIXTO:
Artículo 90º: Los asuntos despachados definitivamente por una Comisión, no pasarán a otra, salvo expresa resoluciones del Concejo que determinará en casos especiales que las Comisiones a que se destine un asunto dictaminen en forma conjunta, en cuyo caso deberán expedirse como si tratara de una sola Comisión.
AMPLIACIÓN DE LA COMISIÓN:
Artículo 91º: El Concejo, por mayoría de votos de sus miembros, podrá resolver al aumento del número de Concejales que integren una Comisión a los efectos del estudio determinado de un asunto o bien que éste sea considerado en conjunto por dos o más Comisiones. Sin autorización del Concejo podrán reunirse en conjunto, siempre que concurra mayoría de miembros de cada una de las Comisiones.
DUDA SOBRE EL DESTINO O RECTIFICACIÓN DE ASUNTOS:
Artículo 92º: Si hubiere dudas acerca de la distribución de un asunto, el Concejo decidirá inmediatamente a qué Comisión se asigna el mismo.
FUNCIONAMIENTO Y REQUISITOS:
Artículo 93º: Las Comisiones deberán dictaminar sobre los asuntos cuyo estudio les fuera encargado especialmente o que se destinen a la misma por el Presidente o el Concejo y funcionarán con la presencia de la mayoría de sus miembros, en los días y horas que ellas mismas determinen, no pudiendo ser citados después de las doce del día de sesión del Concejo, salvo que ésta por razones de urgencia así lo disponga.
LUGAR DE REUNIÓN:
Artículo 94º: Las Comisiones se reunirán y despacharán en las salas que al efecto tengan destinadas. Únicamente por razones especiales podrán hacerlo en otro lugar.
FACULTADES:
Artículo 95º: Los miembros de las Comisiones Permanentes o Especiales quedan autorizados a requerir todos los datos que estimen necesarios de las oficinas Municipales, por intermedio de los jefes y demás autoridades. Todos los datos que deseen solicitar a Ministerios serán requeridos a los mismos por intermedio del Presidente del Honorable Concejo Deliberante.
DICTAMENES UNIFORMES:
Artículo 96º: Toda Comisión, después de considerar un asunto y convenir en los puntos de su dictamen, acordará si el informe al Concejo será verbal o escrito y designará él o los miembros informantes. Si el despacho fuera por el mismo se confeccionará una copia para cada bloque, la cual, por intermedio de la Secretaria, se hará llegar en forma inmediata, esta medida corresponderá así mismo si se produjera un despacho por minoría. Todo dictamen de Comisión deberá ser visado en su aspecto legal por la Comisión de Legislación y Reglamento al igual que toda resolución del Concejo.
DICTAMENES SIN UNIFORMIDAD (MAYORIA Y MINORIA).
Artículo 97º: Si las opiniones de los miembros de una Comisión se encontrasen divididas, la misma tendrá derecho de presentar al Concejo su despacho y sostenerlo en discusión. Podrá asimismo dejar constancia de su disidencia en el despacho producido por la mayoría.
DICTAMENES DE MAYORIA POR FIRMA DEL PRESIDENTE:
Artículo 98º: Si las fracciones a que se refieren el Artículo anterior es de igual número de miembros, será dictamen de la Mayoría el que sostenga el Presidente o en su ausencia, el secretario de la Comisión.
PRESENTACIÓN DE DESPACHOS, ORDENAMIENTO Y PUBLICIDAD:
Artículo 99º: Si en carpeta varios expedientes referentes al mismo asunto, las Comisiones deberán despacharlos de tal modo que los dictámenes que en ellos resigan sean simultáneamente sometidos al examen del Concejo en el mismo Orden del Día. La preferencia que se pida respecto de uno de entre varios expedientes sobre el mismo asunto, implicará el preferente y simultáneo despacho de los otros.
Artículo 100º: Los Despachos de Comisiones que estén en condiciones de ingresar al Concejo, serán remitidos a la Secretaría, la que informará al Presidente y dispondrá su inclusión en los asuntos entrados. Los despachos serán dados a publicidad, después que el Concejo haya tomado conocimiento de ellos.
DEMORA EN EL DESPACHO, REQUERIMIENTOS:
Artículo 101º: Cuando un proyecto no haya sido despachado en el término señalado al efecto (Art. 107), sin darse los motivos de la demora, a pedido de un Concejal y por Resolución del Concejo, será impreso por la Secretaria y repartido como Orden del Día, con la nota marginal “Sin Despacho de Comisión, Artículo 101 del Reglamento”.
Artículo 102º: Las Comisiones no pueden aplazar los despachos de los asuntos a su estudio sin expresa autorización del Concejo.
Artículo 103º: El Concejo, por intermedio de la Presidencia, hará los requerimientos necesarios a las Comisiones que se encuentren en retardo, si las razones que ellas dieran para justificar ese retardo, no fueran satisfactorias, la Presidencia dará cuenta al Concejo y éste podrá disponer la inmediata incorporación del o los asuntos en cuestión al Orden del Día, en las condiciones que establece el Artículo 101.
TRABAJO DE LAS COMISIONES:
Artículo 104º: Las Comisiones Permanentes deberán reunirse una vez a la semana por lo menos y labrará acta de los asuntos tratados en cada una de las Sesiones. Sí a pesar de las citaciones pertinentes, las Comisiones no celebraran reunión. El Presidente de la misma, o en su efecto, cualquiera de sus miembros lo pondrá en conocimiento del Concejo para que éste adopte la Resolución que estime pertinente.
Artículo 105º: Los Vicepresidentes 1º y 2º del Concejo pueden ser miembros de Comisiones Permanentes y Especiales.
Artículo 106º: Los asuntos despachados definitivamente por las Comisiones, serán elevados por conducto de la Secretaria a la Presidencia, la que en la primera sesión que se realice dará cuenta de ellos al Concejo y destinará al Orden del Día. Todo despacho de Comisión deberá ser firmado y presentado con una antelación de por lo menos 24 horas a la fijada para el comienzo de la Sesión de Concejo. Cuando la urgencia de un asunto así lo requiera, el Concejo podrá admitir la entrada de un despacho fuera de término señalado con el voto de dos terceros de los Concejales presentes.
Artículo 107º: Los despachos de las Comisiones que se hayan dado cuenta al Concejo en las Sesiones ordinarias, extraordinarias o de prórroga, se mantendrán en el Orden del Día, hasta que fueran tratados. Si fenecido el periodo, el Concejo no los hubiera considerado, volverán a Comisión, salvo en el caso de haberse producido su caducidad.
Artículo 108º: Todo proyecto sometido al estudio de alguna de las Comisiones del Concejo, deberá ser despachado en el término de sesenta (60) días corridos, y, en caso de que así no lo impiden formular despacho. Las Comisiones podrán solicitar prórroga previo fundamento por escrito cuyo plazo no excederá los 30(treinta días) y por única vez.
EN EL RECESO:
Artículo 109º: Las Comisiones están autorizadas para estudiar, durante el receso, los asuntos de sus respectivas carteras y competencia.
COMISIONES ESPECIALES
GENERACIÓN E INTEGRACIÓN:
Artículo 110º: Cuando el Concejo lo estime convenientemente para el tratamiento de algún asunto determinado podrá crear Comisiones Especiales, fijando en cada caso el número de miembros. Esta Comisión ajustará su organización y funcionamiento a las normas generales que este Reglamento determina para las Comisiones Permanentes. Los asuntos que competen a éstas Comisiones surgirán del motivo por el cual fueron creadas.
DURACIÓN DE LA COMISIÓN ESPECIAL:
Artículo 111º: Las Comisiones Especiales darán por terminadas sus funciones una vez cumplido su objetivo total, o, pendiente el mismo, y por razón de hecho, al finalizar el periodo deliberativo siguiente al de su creación.
DISPOSICIONES GENERALES DE LAS COMISIONES:
Artículo 112º: El Presidente del Concejo, y los integrantes de los partidos con representación unipersonales tendrán acceso a todas las Comisiones y podrán tomar parte de sus deliberaciones con voz pero sin voto.
Artículo 113º: Los Expedientes que el Concejo destine a estudio de las Comisiones, estarán a disposición de las mismas en Secretaria, carpetas destinadas a tal efecto. Los miembros de Comisión que desean retirar algún Expediente podrán hacerlo bajo recibo, debiendo reintegrarlos a Secretaria en un plazo que no exceda de tres días. Invariablemente el retiro de Expedientes deberá ser autorizado en cada caso por el Presidente del Concejo, sin cuya autorización firmada no deberá salir ningún expediente, por ningún concepto, del Concejo.
Artículo 114º: Los informes escritos que las Comisiones necesiten solicitar al Departamento Ejecutivo, se harán por Intermedio del Presidente de dichas Comisiones.
Artículo 115º: Cada Comisión de las mencionadas en el Artículo 76º actuará exclusivamente de las esferas de competencia Municipal, con influencia dentro de los organismos creados o a crearse no pudiendo excederse en sus atribuciones.
CAPITULO VIII
PROYECTOS
NORMAS GENERALES:
FORMA GENERAL:
Artículo 116º: A excepción de las cuestiones de orden, de las indicaciones verbales y de las mociones de sustitución, supresión y corrección, todo asunto que promueva o presente un Concejal deberá ser elevado en forma Proyecto, pudiendo ser este de Ordenanza, Decreto, Resolución o Comunicación.
Artículo 117º: Los Proyectos deberán ser presentados en papel oficio con dos copias simples, sin cuyo requisito la Presidencia nos les dará curso y tendrán entrada en la sesión inmediata a su representación, siempre que los mismos hayan sido depositados en Secretaría con 48 horas de antelación a la fijada para la reunión. Involucrase en ésta última del Departamento Ejecutivo y a las peticiones particulares.
Artículo 118º: Los proyectos deberán ser fundados por escrito y firmado por sus autores o autor. Si este solicitara el tratamiento de “sobre tablas”, así lo manifestará, quedando sobre la mesa para ser considerado al finalizar el orden del día, siempre que el Concejo apruebe dicho tratamiento. Oportunamente, la fundamentación de su pedido no podrá exceder el término de quince minutos.
Artículo 119º: Los proyectos presentados con el Concejo, serán puestos por el Secretario a disposición de la prensa para su Publicación, excepto que sean considerados por el Presidente como de “carácter reservado”.
Artículo 120º: El autor del proyecto que esté aún en poder de la Comisión, o que el Concejo esté considerando, ni la Comisión, que lo haya despachado, podrá retirarlo a no ser por Resolución del Concejo mediante petición de su autor o de la Comisión, en su caso.
Artículo 121º: Todo proyecto presentado por los Concejales, como así los mensajes del Departamento Ejecutivo y pedidos de particulares que no fueran considerados por el cuerpo dentro de los DOCE MESES de su presentación, pasarán automáticamente a archivo, mediante decreto de la Presidencia, salvo que la Comisión expresamente solicite retenerlos por un plazo no mayor de 120 días.
Artículo 122º: Los vetos que, por Ley formule el Departamento Ejecutivo, deberán ser tratados por el Concejo dentro de los 30 días de entrado al cuerpo, en período de sesiones Ordinarias y /o de Prórroga.
Artículo 123º: En caso de vetos parciales, el Concejo sólo podrá entrar a analizar únicamente el Artículo, proposición o pedido vetado con exclusión del resto de la Ordenanza.
FORMAS DE PRESENTACIÓN:
Artículo 124º: Se presentará en forma de Proyecto de Ordenanza toda moción o proposición dirigida a crear, reformar, suspender o abolir una ordenanza, institución o regla general.
Artículo 125º: Se presentará en forma de Proyecto de Decreto, toda proposición que tenga por objeto el rechazo de solicitudes particulares, adopción de medios relativos a la composición u organización interna del Concejo, y, en general, toda disposición de carácter imperativo que no requiera el cúmplase del Departamento Ejecutivo.
Artículo 126º: Se presentará un Proyecto de Resolución toda proposición que tenga por objeto expresar una opinión del Cuerpo sobre cualquier asunto de carácter público o privado, o manifestar su voluntad de practicar algún acto en tiempo determinado.
Artículo 127º: Se presentará en forma de Proyecto de Comunicación toda moción de proposición dirigida a contestar, comunicar, recomendar, pedir o exponer algo.
Artículo 128º: Los proyectos que presente el Señor Intendente Municipal, después de leído, sin más trámite pasarán a la Comisión respectiva, a menos que, mediante moción de orden apoyada por un Concejal, se resuelva tratarlo sobre Tablas o Cuarto Intermedio.
Artículo 129º: Los proyectos de Ordenanza y de Decreto pueden no contener los motivos que los determinen, pero sus disposiciones deberán ser aclaradas y concisamente concebidas y de carácter preceptivo.
TRAMITACIÓN DE LOS PROYECTOS:
Artículo 130º: Los proyectos llegados a la Secretaría hasta las 10:30 horas de los días de sesión serán anunciados en los asuntos entrados, no se incluirán en el orden del día, y serán destinados a la Comisión que el Presidente estime corresponder.
MOCIONES
DE LAS MOCIONES:
Artículo 131º: Toda proposición hecha de viva voz y desde una banca es una moción. Son indicaciones o mociones verbales proposiciones que no siendo proyectos ni cuestiones de orden versen sobre incidencias del momento o sobre puntos de poca importancia.
Artículo 132º: Las mociones son de: Orden, Preferencia, Sobre Tablas, Reconsideración.
MOCIONES DE ORDEN:
FINALIDADES:
Artículo 133º: Es moción de orden toda proposición que tenga algunos de los siguientes objetos.
- Que se levante la sesión.
- Que se pase a cuarto intermedio.
- Que se declare libre el debate.
- Que se cierre el debate.
- Que se pase a la orden del día.
- Que se trate una cuestión de privilegio.
- Que se ratifique o rectifique la votación.
- Que se aplace la consideración del asunto pendiente, por tiempo determinado, pero sin sustituirle con otra proposición o asunto.
- Que el asunto vuelva o se envíe a Comisión.
- Que el Concejo se constituya en Comisión.
- Que se aclare en Sesión Permanente.
PREFERENCIA: PRELACIÓN, DISCUSIÓN Y VOTACIÓN:
Artículo 134º: Las mociones de orden serán previstas a todo otro asunto aún cuando se esté en debate. Las comprendidas en los primeros siete incisos serán puestos a votación por la Presidencia sin discusión. Las restantes se discutirán brevemente, no pudiendo, cada Concejal hablar sobre ello más de una vez con excepción del autor que podrá hacerlo dos veces. Las mociones sobre cuestiones de orden necesitarán del apoyo de dos Concejales por lo menos y si hubiera varias se tomarán en consideración en el orden de preferencia establecido por el Artículo anterior. Las indicaciones ve
rbales necesitarán, para ser tomadas en consideración el apoyo de un (1) Concejal.
Artículo 135º: Las mociones de orden y las indicaciones verbales podrán reiterarse durante la misma sesión sin necesidad de reconsideración.
MOCIONES DE PREFERENCIA:
FINALIDADES:
Artículo 136º: Es moción de preferencia toda proposición que tenga por objeto anticipar la consideración de un asunto que figure en el Orden del Día. Si la Sesión fuera levantada o el Concejo quedara sin número, las preferencias votadas no caducarán y se considerarán por su orden en la sesión siguiente con prelación a todo otro asunto.
APROBACIÓN Y VOTACIÓN:
Artículo 137º: Si el asunto tiene despacho de Comisión, se requerirá mayoría de los votos de los Concejales presentes para que prospere la moción de preferencia. Si no tiene despacho será necesario también la mayoría de los votos de los Concejales presentes.
MOCIONES SOBRE TABLAS:
FINALIDADES:
Artículo 138º: Al darse lectura a los dictámenes de Comisión y a los proyectos, cualquier Concejal puede hacer moción de Tratamiento sobre tablas, en cuyo caso el tratamiento será inmediato.
APROBACIÓN Y VOTACIÓN:
Artículo 139º: Las mociones de sobre tablas podrán ser fundadas en un lapso que no exceda los 5 minutos, admite breve discusión y necesita, para su aprobación, la mayoría del Concejo.
MOCIONES DE RECONSIDERACIÓN:
FINALIDADES:
Artículo 140º: Es moción de reconsideración, toda proposición que tenga por objeto rever una sanción del Concejo, en general o en particular. Éstas mociones sólo podrán formularse mientras el asunto se esté considerando o en la sesión en que queda terminada y requerirá para su aceptación la mayoría de los votos de los Concejales presentes.
MOCIÓN DE PRIVILEGIO: Esta moción está relacionada en forma directa con expresiones orales o escritas que afecten al Cuerpo, sus Bloques, miembros particulares o a los integrantes del Departamento Ejecutivo Municipal.
APROBACIÓN Y VOTACIÓN:
Artículo 141º: Estas mociones se trataran inmediatamente de formuladas podrán discutirse brevemente y requerirán para su aprobación la mayoría de votos, no pudiendo repetirse en ningún caso.
CAPITULO IX
DEL ORDEN DE LA PALABRA
Artículo 142º: Para hacer uso de la palabra, los Concejales deberán solicitarla a la Presidencia, ocupando sus bancas. Deberán expedirse oralmente y podrán leer sus discursos o antecedentes.
PRELACIÓN:
Artículo 143º: En el tratamiento de los asuntos se observará la siguiente prelación en el uso de la palabra:
- El miembro informante de la mayoría de la Comisión que haya dictaminado sobre el asunto en discusión.
- Al miembro informante de la minoría de la Comisión, si existiera despacho en disidencia.
- Al autor del proyecto en discusión.
- A los demás Concejales en el orden en que lo hayan solicitado.
Artículo 144º: Los miembros informantes de las Comisiones harán uso de la palabra sin límites de tiempo y tendrán siempre derecho a hacer uso de la misma para contestar observaciones. En caso de discrepancia entre el autor del proyecto y las Comisiones, aquel habla último. Cada Concejal no podrá hacer uso de la palabra en la discusión en general sino una sola vez, a menos que tenga necesidad de rectificar aseveraciones equivocadas que se hubieran hecho sobre sus palabras.
Artículo 145º: Si dos Concejales solicitaran al mismo tiempo el uso de la palabra, el Presidente la otorgara en el orden que crea conveniente, dando preferencia a los que aún no hubieran hablado.
Artículo 146º: Los Concejales que hagan uso de la palabra se dirigirán invariablemente a la Presidencia, siendo absolutamente prohibidas las discusiones, diálogos y las alusiones personales irrespetuosas y las imputaciones de mala intención o de nombres ilegítimos hacia los poderes Municipales y sus miembros.
Artículo 147º: El Concejo podrá declarar libre debate, previa una moción de orden al efecto, en cuyo caso cada Concejal tendrá derecho a hablar cuentas veces lo estime necesario.
Artículo 148º: Será libre también la discusión siempre que lo solicite una tercera parte de los miembros presentes, pero en este caso cada orador sólo podrá hablar dos veces.
APARTAMIENTO DE LA CUESTION Y FALTA DE ORDEN:
Artículo 149º: El incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 144º implica apartarse de la cuestión, las alusiones que se realizan durante el discurso, deberán mantener el decoro y respeto debido al Concejo y a la investidura del mandato, caso contrario serán faltas graves.
CAPITULO X
DE LAS INTERRUPCIONES
Artículo 150º: Cuando el Presidente o el Concejo resuelven llamar al orden al orador, la Presidencia dirá en voz alta “Señor Concejal” o “Señor Intendente”, el Concejo llama a Usted al Orden.
Artículo 151º: Cuando el Presidente o el Concejo resuelvan llamar al orden al orador, éste deberá explicar su actitud y retirar los términos que la Presidencia o el Concejo hayan considerado agraviantes para el decoro o prestigio del mismo o de cualquiera de sus miembros.
Artículo 152º: La Presidencia podrá llamar al orden al orador cuando le exija la cultura del Concejo, cuando no de cumplimiento el Artículo 140º de este Reglamento, cuando personalice el debate o incurra en alusiones incultas improcedentes o indecorosas.
INTERRUPCIONES PROHIBIDAS:
Artículo 153º: Ningún Concejal podrá ser interrumpido en el uso de la palabra a no ser qué se trate de una explicación pertinente y, aún así, sólo se permitirá con el y consentimiento del que habla y la autorización del Presidente del Concejo.
INTERRUPCIONES PERMITIDAS:
Artículo 154º: Sólo el Presidente por sí o a petición de cualquier Concejal podrá interrumpir al orador para llamarlo al orden o a la cuestión, o si se sale de ella. En caso de reclamación de una de las partes se resolverá inmediatamente, sin discusión, mediante una votación.
TRANSGRESIONES DEL ORADOR – JUZGAMIENTO
Artículo 155º: En el caso de que un Concejal incurra en falta grave, el Cuerpo, a invitación del Presidente o a petición de cualquier miembro, decidirá por una votación sin discusión si es llegado el caso de aplicarse una corrección. Si resulta afirmativa, el Concejo por mayoría absoluta, podrá imponerle cualquiera de las siguientes correcciones: Privarlo del uso de la palabra durante la Sesión, hacerle salir del recinto y aún expulsarlo, según fuere la gravedad de la infracción. El Concejo deberá aprobar en caso de que no se reste quórum legal.
Artículo 156º: Se dejará constancia en Actas de los llamados al orden y el Concejo en cada caso resolverá la actitud que deba asumir cuando en la misma sesión un Concejal falte repetidamente al orden.
Artículo 157º: El Presidente podrá levantar la Sesión en caso de producirse un desorden general.
Artículo 158º: Un Concejal falta al orden cuando hace uso de la palabra sin previo aviso y autorización de la Presidencia o incurra en personalismos, insultos o interrupciones reiteradas y en general cuando viola disposiciones del presente Reglamento.
Artículo 159º: Cuando un Concejal ha sido llamado al orden dos veces en la misma sesión, si se aparta del una tercera, el Cuerpo, a propuesta del Presidente o de cualquiera de sus miembros podrá prohibirle el uso de la palabra por el resto de la sesión.
Artículo 160º: La reiteración de faltas prevenidas en los Artículos 158 y 159, los resolverá el Concejo a indicación del Presidente o por moción de cualquiera de sus miembros, por una votación sin discusión si es o no llegada la oportunidad de usar la facultad que le confiere el Artículo 254º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, resultando afirmativa, el Cuerpo nombrará una Comisión especial de cinco miembros que propondrá la medida que el caso demande.
ARTICULO 254°: Las sanciones que el Concejo aplicará a los Concejales serán:
- – Amonestaciones.
- – Multas hasta cinco mil pesos moneda nacional ($ 5000 m/n). (*)
- – Destitución con causa.
(*) Valor de carácter histórico original del Decreto Ley 6.769/58.
CAPITULO XI
DE LA CONSIDERACIÓN EN SESION
OBJETO:
Artículo 161º: Todo proyecto o asunto que deba ser considerado por el Concejo pasará por dos discusiones: en general y en particular.
Artículo 162º: Sancionado un proyecto en general el Concejo lo tratará en particular, salvo que se resuelva considerado en sesión que se determine.
Artículo 163º: La consideración de un proyecto quedará terminada con la resolución recaída sobre el último Artículo.
CAPITULO XII
DE LA CONSIDERACIÓN EN GENERAL
OBJETO:
Artículo 164º: La consideración en general versará sobre la idea fundamental del asunto. En ella cada Concejal deberá ajustar el uso de la palabra a lo establecido en el Capítulo IX.
Artículo 165º: Durante la consideración en general podrán aportarse referencias, concordancias o derivados como así también aquellos antecedentes que permiten mayor conocimiento del asunto en debate.
Artículo 166º: En la discusión en general pueden presentarse otros proyectos sobre la misma materia, en sustitución del primero, debiendo el Concejo resolver de inmediato, sin discusión, que destino deberá dársele. Si resolviese considerar los nuevos proyectos estos se hará en el orden que hubiesen sido presentados, no pudiéndose tomar en consideración ninguno de ellos sino después de rechazado, fusionado o retirado el anterior. Cerrada la discusión el Concejo se pronunciará inmediatamente al respecto.
Artículo 167º: Un proyecto que después de sancionarse en general y parcialmente en particular, vuelva a Comisión, al ser despachado nuevamente seguirá el trámite ordinario de todo proyecto, debiendo la discusión iniciarse por la parte no aprobada aún por el Concejo.
Artículo 168º: Siempre que de la discusión de un proyecto surja la necesidad de armonizar ideas, concretar soluciones, redactarlo con mayor claridad, tomar datos, buscar antecedentes, el Presidente o Concejal podrá invitar al Concejo a pasar a cuarto intermedio, a los efectos de encontrar la solución. Una vez reanudada la sesión, si se proyecta alguna modificación al despacho tendrá preferencia en la discusión el modificado. En caso contrario continuará la discusión pendiente.
CAPITULO XIII
DE LA CONSIDERACIÓN EN PARTICULAR
OBJETO:
Artículo 169º: La consideración en particular tendrá por objeto velicar cada uno de los distintos artículos o capítulos del proyecto. La consideración en particular se hará Artículo por Artículo o capítulo por capítulo, debiéndose recaer sucesivamente en votación sobre cada uno.
Artículo 170º: La discusión será libre pero deberá limitarse a la redacción y los detalles de forma, sin discutir el propósito fundamental aprobado en general. No se admitirán, por consiguiente, consideraciones ajenas al punto en discusión.
Artículo 171º: Cuando la mayoría de la Comisión correspondiente acepte la supresión o modificación, esta no considera parte integrante del despacho. Si la Comisión no los aceptase se votará en primer término su despacho y si este fuera rechazado, el nuevo Artículo o capítulo etc., serán considerados en el orden que hubiesen sido propuestos. Los artículos o capítulos que no se observen se darán por aprobados.
CAPITULO XIV
DE LA DISCUSION DEL CONCEJO EN COMISIÓN
DELIBERACIÓN EN ASUNTOS:
Artículo 172º: El Concejo podrá constituirse en comisión para considerar en calidad de tal los asuntos que estime convenientemente, tengan o no despacho de comisión. Para que el Concejo se constituya en comisión deberá proceder una resolución del mismo.
Artículo 173º: El Concejo constituido en comisión, resolverá si a de proceder conservando o no la unidad del debate. En el primer caso se observarán las reglas establecidas por los capítulos 11, 12, 13. En el, segundo podrá hablar cada orador indistintamente sobre los puntos o cuestiones que el proyecto o adjunto comprenda.
Artículo 174º: El Concejo reunido en comisión podrá resolver por votación todas las cuestiones relacionadas con la deliberación y tramite del asunto o asuntos motivos del debate pero no podrá pronunciar sobre ellas sanción deliberativa.
Artículo 175º: El Concejo cuanto lo estime conveniente declarará cerrado el debate en comisión a indicación del Presidente o moción de orden de algún Concejal..
Artículo 176º: A la sesiones del Concejo en comisión podrán concurrir personas ajenas a éste, por proposición y resolución especial del mismo, que se acuerda para ser oídas por el asunto que se considere.
Artículo 177º: Todas las resoluciones, comunicaciones, decretos y ordenanzas sancionadas por el Concejo, serán comunicados al Departamento Ejecutivo dentro de las 48 horas de su sanción, a los efectos, del Artículo.
CAPITULO XV
DEL DEBATE LIBRE
FORMA:
Artículo 178º: El Concejo al considerar un asunto en general, particular, o en comisión, podrá declarar libre el debate, previa una moción de orden a tal efecto, aprobada sin discusión y por Mayorga de votos de los Concejales. Declarado libre el debate, cada Concejal tendrá derecho a hablar cuantas veces lo estime conveniente, sin limitaciones de tiempo, pero exclusivamente sobre el asunto sometido a discusión.
Artículo 179º: Será libre también la discusión siempre que lo solicite una tercera parte de los miembros presentes, pero en éste caso, cada orador sólo podrá hablar DOS VECES.
CAPITULO XVI
DEL ORDEN DE LA SESION
PROCESO:
Artículo 180º: El Presidente dará principio a la sesión no bien exista quórum indicando número de Concejales presentes. Los que lleguen después firmarán el libro de asistencia al entrar a la sesión dejando constancia en ese libro de la hora en que lo hacen.
Artículo 181º: (Modificado por Resolución Nº 96/14) Declarada abierta la Sesión, el Presidente propondrá al Cuerpo si algún Concejal tiene alguna Cuestión de Privilegio para hacer (Artículo 140º), en el caso de que algún Concejal lo hiciera tendrá uso de la palabra durante un lapso de no más de 15 minutos y no tendrá debate alguno, para continuar con los asuntos entrados en el siguiente orden:
- Acta de la Sesión anterior, sin previa lectura de las mismas, salvo pedido expreso de algún Concejal, apoyado por otro. El Secretario anotará las observaciones que sean formuladas a fin de ser salvadas en la versión o actas siguientes, luego de lo cual serán firmadas por el Presidente y autorizadas por el Secretario.
- Correspondencia recibida.
- Proyectos presentados.
- Despachos de Comisiones.
- Acto seguido se pasará a considerar el Orden del Día. Los asuntos entrados a medida que se vayan enunciando o leyendo, el Presidente los destinará a las respectivas Comisiones a menos que mediante Moción de Orden debidamente apoyada, dentro de las disposiciones reglamentarias, se resuelva por mayoría de votos tratar algún o algunos asuntos sobre Tablas.»
Artículo 182º: El Concejo podrá resolver que se emita o no la lectura de alguna pieza oficial cuando lo estime conveniente, en ese caso, bastará que el Presidente exprese sucintamente su objeto o contenido.
Artículo 183º: Antes de entrar a considerar el Orden del Día, cada Concejal podrá hacer preguntas o pedidos necesarios que no impliquen una resolución o sanción del Concejo. Durante la discusión del orden del día no podrá ser incluido en ella, salvo resolución expresa tomada por mayoría de votos, a cuyo fin cada Concejal dispondrá de 15 minutos.
Artículo 184º: Ningún asunto podrá ser tratado sobre tablas sino, por mayoría de votos de los presentes, previa moción de orden al efecto, la que deberá ser apoyada por lo menos por dos Concejales.
Artículo 185º: La sesión no tendrá duración determinada y podrá ser levantada por resolución del Concejo antes de ser agotados los asuntos a tratar, o del Presidente cuando no hubiere más asuntos.
CAPITULO XVII
DEL ORDEN DEL DÍA, RESUMEN Y ASUNTOS ENTRADOS
FORMACIÓN Y COMUNICACIÓN:
Artículo 186º: Después de darse cuenta de todos los asuntos entrados y antes de comenzar a tratarse el Orden del Día, el Presidente pondrá a consideración del Concejo, si los hubiere, todos aquellos proyectos votados para ser tratado sobre tablas y pendientes de la sesión anterior. Acto seguido, los Concejales podrán solicitar la palabra para proponer algún homenaje o hacer las preguntas o pedidos del Concejo, a cuyo fin cada Concejal dispondrá de quince días.
Artículo 187º: A medida de que sé cuenta por Secretaría de los asuntos entrados, el Presidente les dará el destino que corresponda. El Presidente los hará llegar a los Concejales con no menos de veinticuatro horas de anticipación a la sesión en que deben tratarse.
Artículo 188º: Todos los asuntos que el Concejo resuelva tratar sobre tablas o con preferencia, y toda cuestión que afecte los privilegios del Concejo o de sus miembros, tendrán prioridad sobre el Orden del Día.
Artículo 189º: Cuando hiciere moción de orden para cerrar el debate o cuando no hubiere ningún Concejal que tome la palabra, el Presidente pondrá a consideración el proyecto, Artículo o punto en discusión.
Artículo 190º: Cuando el Concejo hubiere pasado a cuarto intermedio y no reanude la sesión en el mismo día, esta quedará levantada de hecho, no rigiendo esta disposición en los casos en el que el Cuerpo en quórum haya resuelto por una votación pasar a cuarto intermedio hasta una fecha y hora determinada.
Artículo 191º: Durante la discusión de los asuntos del Orden del Día no podrá ser introducido ni tratado ningún asunto, Sino es por resolución de dos tercios de los votos de los Concejales presentes.
CAPITULO XVIII
DE LA VOTACION
OBJETO Y REQUISITO:
Artículo 192º: Todos los Concejales tienen voz y voto. El Presidente con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 57º del presente Reglamento y el Artículo 83, Inciso 2 y 3 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
ARTÍCULO 83º. 2. – Dirigir la discusión en que tendrá voz y voto. Para hacer uso de la palabra deberá abandonar la Presidencia y ocupar una banca de concejal, y votará, en todos los casos, desde su sitial. 3. – Decidir en casos de paridad, en los cuales tendrá doble voto.
Artículo 193º: Todo pronunciamiento del Concejo será resuelto por votación expresa, salvo las excepciones admitidas por este reglamento el voto se formulará ocupando el Concejal su banca.
MODOS DE VOTAR:
Artículo 194º: Los modos de votar son dos solamente a saber:
- Por signo, manifestado simultáneamente por todos los Concejales a invitación del Presidente. Consistirá en levantar la mano derecha para expresar la afirmativa. La negativa según se haya propuesto.
- Nominal, expresado de viva voz, por cada Concejal a invitación del Presidente.
Artículo 195º: Solamente serán votados en forma nominal todas las cuestiones o asuntos que expresamente determine la Ley o el presente reglamento. Las demás votaciones se harán por signos. No obstante a moción de un Concejal apoyada por otro, el Concejo podrá resolver por mayoría de votos presentes que en determinado asunto la votación sea nominal, aunque el reglamento o la ley no establezca ese requisito expresamente.
Artículo 196º: Será nominal toda votación, que será tomada por orden alfabético, para los nombramientos que deba hacer el Concejo por este reglamento o por la ley, y, además, siempre que lo exija una cuarta parte de los Concejales presentes, debiendo entonces consignarse en el acta los nombres de los sufragantes con al expresión de su voto.
Artículo 197º: Toda votación será por la afirmativa o por la negativa y se circunscribirá a uno sólo y determinado asunto. Si este tuviera varios puntos o ideas separables, podrá votarse en partes a pedido de cualquier Concejal y por voto en ese sentido de la mayoría presente.
LLAMAMIENTO PARA VOTAR:
Artículo 198º: Cuando se vaya a realizar una votación, el Presidente por sí o a pedido de cualquier Concejal invitará a participar de la misma a los Concejales que se hallen fuera del recinto.
Artículo 199º: En todos los casos, el Presidente pondrá a votación el asunto en discusión después de cerrado el debate o cuando no hubiere ningún Concejal que deseare hacer uso de la palabra.
Artículo 200º: Las resoluciones del Concejo deberán constar en el libro de actas, para ser válidas y sancionadas de acuerdo a los preceptos establecidos en la Ley 6769 y el presente Reglamento interno.
CONCEPTO DE LA VOTACIÓN:
Artículo 201º: Toda votación se reducirá a la afirmativa o’ negativa, con respecto a la totalidad de los temarios en que esté concebido el proyecto, Artículo, proposición ó período que se vote. Cuando un Artículo, proposición ó periodo tenga ideas separables, podrá votarse por partes si así se decidiera.
ABSTENCIONES:
Artículo 202º: Es obligatorio el voto del Concejal. En casos especiales y con expresa autorización del Concejo podrá abstenerse de emitir su voto.
MAYORIA DE VOTOS:
Artículo 203º: El voto de la mayoría de los Concejales presentes, en quórum constitucional, hace decisión, salvo los casos que por la Ley Orgánica de las Municipalidades 6769, ó este reglamento se requiera otra cantidad de votos.
REPETICIONES DE VOTACIONES:
Artículo 204º: Si se suscitan dudas sobre el resultado de una votación, cualquier Concejal puede pedir su repetición, la que se practicará con aquellos Concejales que participaron de la misma.
VOTACIONES EMPATADAS:
Artículo 205º: Si una votación se empatara, se abriría una nueva discusión y no se repetirá enseguida la votación, si se registra nuevo empate decidirá el voto del Presidente.
Artículo 206º: Ninguna sanción del Concejo respecto de proyectos de ordenanza de decreto o de resolución, sea en general o en particular, podrá ser reconsiderado, a no ser por moción hecha en las mismas sesiones en que estos estuviesen o hubieran 9 pendientes, excepto el caso en que dichos proyectos no comunicados aún al Departamento Ejecutivo, hayan sido sancionados por error de causa o de interpretación de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Artículo 207º: Las mociones de reconsideración necesitarán para ser puestas a discusión, el apoyo de una tercera parte de los miembros, y para su aceptación, el voto de la mayoría de los Concejales no pudiéndose repetir en ningún caso.
Artículo 208º: Todo Concejal podrá fundar o aclarar el alcance de su voto y tendrá el alcance de su voto en Acta.
CAPITULO IXX
DE LA ASISTENCIA DEL INTENDENTE
Artículo 209º: El jefe del Departamento Ejecutivo, lo mismo que los Secretarios de la Municipalidad podrán asistir a las sesiones del Concejo Deliberante, salvo sesión secreta a la que se los invitara. El Jefe del Departamento Ejecutivo, tendrá voz, pero no voto, los Secretarios de la Municipalidad no tendrán voz ni voto, pero podrán evacuar cualquier informe que el Concejo requiera siempre que el Jefe del Departamento Ejecutivo Municipal los autorice a emitirlos.
Artículo 210º: Siempre que algún Concejal proponga hacer venir al seno del Concejo al Intendente para obtener informes sobre asuntos públicos, el Concejo deliberara si es oportuno o no hacer uso de la atribución conferida por el Artículo 108º, Inciso 7º) de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Artículo 211º: Los informes a que se refiere el Artículo anterior podrán ser suministrados por el Jefe del Departamento Ejecutivo Municipal, verbalmente o por escrito. Además, del Secretario correspondiente podrá concurrir con el Jefe del Departamento Ejecutivo Municipal, el Contador al solo efecto de asesorarlo sobre los detalles que le sean requeridos y que deba suministrar verbalmente.
Artículo 212º: Cuando el Jefe del Departamento Ejecutivo Municipal, concurra al Concejo en virtud del llamamiento a que se refiere el Artículo 206º de este Reglamento, ya sea que presente informe por escrito sobre los requerimientos que se le hayan hecho o que lo haga verbalmente, en cualquier caso pueden serles requeridos datos aclaratorios o amplificatorios en nombre del Cuerpo.
Artículo 213º: Inmediatamente después que hubiera hablado el representante del Departamento Ejecutivo Municipal le hará el Concejal interpelando si lo desea y después los otros que así lo soliciten. En ningún, a excepción de aquel representante y del Concejal interpelante, los Concejales podrán hablar mas de quince minutos.
ARTÍCULO 108º. 7) Concurrir personalmente o por intermedio del Secretario o Secretarios de la Intendencia a las Sesiones del Concejo cuando lo juzgue oportuno, o sea, llamado por este a suministrar informes, pudiendo tomar parte en los debates, pero no votar. La falta de concurrencia del Intendente o secretarios, cuando sea requerida su presencia por el Concejo, o la negativa de los mismos a suministrar la información que le sea solicitada por dicho Cuerpo, será considerada falta grave.
Artículo 214º: Si el Concejal interpelante u otro creyesen conveniente proponer alguna Ordenanza o Decreto relativo a la materia que motivo al llamamiento, el Proyecto respectivo seguirá los trámites ordinarios. Podrá ser presentado inmediatamente después de terminada la interpelación o en otra Sesión del Concejo.
Artículo 215º: El Concejo podrá a pedido de cualquiera de sus miembros o previa Resolución al respecto, solicitar datos por escrito al Departamento Ejecutivo Municipal, sobre el asunto que considere oportuno.
CAPITULO XX
DE LOS BLOQUES POLITICOS
REQUISITOS PARA SU FORMACIÓN:
Artículo 216º: Los Bloques políticos actuaran independientemente, nombrando sus autoridades y dándose a sus reglamentos, con la sola condición que estos no deberán estar en pugna con el presente, ni con las normas que rijan para el funcionamiento deliberativo y administrativo del Concejo.
Artículo 217º: Los bloques políticos funcionaran y se reunirán en los lugares que se les asignen con las comodidades de acuerdo a la cantidad de Concejales y empleados.
PERSONAL – NOMBRAMIENTOS Y REMOCIÓN:
Artículo 218º: Cada Bloque político podrá tener Secretario Administrativo, Secretario Técnico y los empleados necesarios para atender al mismo.
DISCIPLINA DEL PERSONAL
Artículo 219º: Cuando el personal de Bloque actúe dentro de su jurisdicción, sus atribuciones y deberes serán fijados por los Bloques respectivos. En sus relaciones dentro del Concejo observaran las disposiciones que el Presidente del Concejo dicte, con carácter general, para todo el personal del Concejo.
CAPITULO XVI
DE LOS EMPLEADOS DEL CONCEJO Y POLICIA
Artículo 220º: El Presidente determinara el número y funciones de los empleados que determine necesarios para el mejor desenvolvimiento del Concejo.
Artículo 221º: La Policía, los ordenanzas y el personal todo del Concejo que se encuentre al servicio del mismo para cumplir lo que este disponga o garantizar el orden solo recibirán instrucciones del Presidente del Cuerpo.
Artículo 222º: El Presidente del Concejo esta facultado para imponer las condiciones de acceso al público a las sesiones, y tiene amplia facultades para desalojar a quienes molesten el funcionamiento del Cuerpo, con expresiones, murmullos de cualquier naturaleza. Podrá igualmente el Presidente ordenar el desalojo total de la barra cuando a su juicio lo requieran el mantenimiento del orden, conforme a las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Artículo 223º: El Presidente dispondrá quienes serán las personas que puedan entrar a las antesalas y la forma que serán controladas.
CAPITULO XXII
DE LA OBSERVANCIA Y REFORMA DEL REGLAMENTO
Artículo 224º: Todo miembro del Concejo tiene derecho a reclamar al Presidente la observancia del presente Reglamento, si a su juicio faltare a sus disposiciones. Si el Presidente alegara no haberse incurrido en infracción corresponderá al Concejo sin discusión y mediante votación, pronunciarse sobre el particular.
Artículo 225º: En caso de duda sobre la interpelación de las disposiciones reglamentarias, no resolverá inmediatamente previa discusión por medio de votación.
Artículo 226º: Todas la resoluciones que el Concejo adopte en virtud de lo dispuesto en el Artículo anterior, o expida en general sobre asuntos de disciplina o de forma, se tendrán presentes para el caso de reformar o corregir este Reglamento.
Artículo 227º: Se llevara por Secretaria un Libro en el que se registraran todas las resoluciones de que habla el Artículo precedente y de las cuales hará relación al Secretario, siempre que el Concejo así lo disponga.
Artículo 228º: No deberá interpretarse el espíritu legislativo del Cuerpo con un ente de atribuciones judiciales o de cualquier otro tenor que contravengan lo expresado en la Ley 6769.
Artículo 229º: Inmediatamente después de su aprobación por el Cuerpo, rige este Reglamento y ninguna de sus disposiciones podrán ser reformadas ni derogadas por resolución sobre Tablas. Será necesaria para ello la prestación de un proyecto que seguirá el trámite correspondiente, es decir, pasara a Comisión cuyos despachos serán tratados luego en general y en particular.
Artículo 230º: Deróguese toda disposición reglamentaria, general o particular que se oponga al presente.
Artículo 231º: Publíquese, comuníquese quienes corresponda o insértese en el Libro de Decreto y Resoluciones bajo el Número que corresponda.